Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-429842)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Publicación resoluciones de inicio Sanciones Administrativas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE ARONA
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Publicación
resoluciones de inicio Sanciones Administrativas.
ID: N2500431918

ANUNCIO
Por el Concejal del Área se ha dictado acuerdos de inicio de los expedientes
sancionadores reseñados al final del presente anuncio.
Las actuaciones realizadas para la notificación en el domicilio de los afectados han
resultado infructuosas por causas no imputables a este Ayuntamiento, por lo que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se hace
pública la notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores
que se reseñan a las personas o entidades, que seguidamente se relacionan.

a) Disponen de un plazo de 10 días desde la notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer
prueba concretando los medios de que pretendan valerse, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en dicho plazo, las resoluciones de incoación de los
procedimientos sancionadores podrán ser consideradas propuesta de resolución en los
términos previstos en el art. 64.2.f de la Ley 39/2015, antes citada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1, párrafo 2º de la Ley 39/2015
del Procedimiento Administrativo Común, contra la Resolución de iniciación del
procedimiento sancionador, al tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso, pudiendo
los interesados oponerse a la misma mediante las oportunas alegaciones para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
b) De acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/2015, el procedimiento sancionador
terminará si el infractor reconoce su responsabilidad, resolviéndose el procedimiento con
la imposición de la sanción, en cuyo caso se le aplicará una reducción del 20% sobre el
importe de la sanción. Asimismo, cuando el infractor, únicamente en caso de sanciones
pecuniarias, proceda al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la
Resolución, se aplicará igualmente una reducción del 20% sobre el importe de la

cve: BOE-N-2025-e2f69cf620c6068f2874f104ccc24b3136fd8798
Verificable en https://www.boe.es

En las resoluciones de iniciación de los procedimiento sancionadores, a los que se
hace referencia, y que podrán examinar de manera presencial en las dependencias de la
Sección de Infracciones y Multas, ubicadas en C/ del Medio en Arona, de lunes a
viernes, excepto festivos, en horario de 8,30 a 14.00 horas y telemáticamente en la
carpeta ciudadana ubicada en https://www.arona.org/Sede-Electronica, constan los
hechos que se les imputan y se ponen de manifiesto los expedientes a los interesados al
amparo de lo dispuesto en los arts. 64.2.f) y 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándoles
que: