Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Ontinyent. (BOE-N-2025-430093)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento orden de ejecución de obras en la calle de Santa Rosa, 26 con referencia 2020077N.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento orden de ejecución de
obras en la calle de Santa Rosa, 26 con referencia 2020077N.
ID: N2500433862

EDICTO
De conformidad con lo que dispone el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público,
mediante su inserción en el BOE, la notificación del Decreto de la Concejalía Delegada
del Área de Territorio y Servicios Municipales con fecha 28 de mayo de 2025 del
expediente sobre orden de ejecución de obras en la calle de Santa Rosa, 26 con
referencia 2020077N que a continuación se transcribe, de la cual se han omitido los
datos de carácter personal, y que se ha intentado efectuar a Jorge Lamiran Palomares,
René Diaz Molina y Pilar Espi Azorin, en el domicilio que consta en el expediente y no se
ha podido efectuar:
“Visto el decreto número 433/2024, de 9 de febrero, por el cual se requería a los
propietarios del inmueble situado en la c. de Santa Rosa, 26, la presentación del informe
de evaluación del edificio (IEE) de ese inmueble, para lo cual se otorgaba un plazo de
dos meses con la advertencia que en caso de incumplimiento esta administración
actuaría subsidiariamente. La resolución es firme en la vía administrativa.
Visto que a día de hoy no se ha presentado en este Ayuntamiento el IEE del
inmueble.

«(...)
La falta de presentación del informe en el plazo requerido facultará la consellería a
imponer hasta cinco multas coercitivas con carácter mensual, por un importe máximo,
cada una de ellas de ellas del 20 por ciento del presupuesto de elaboración del informe.
Después de la imposición de alguna o la totalidad de las multas coercitivas, la consellería
podrá acordar la ejecución subsidiaria y a expensas del obligado del informe de
evaluación del edificio, y destinará el importe percibido a sufragar, total o parcialmente el
coste de su elaboración.
7. Los ayuntamientos podrán igualmente exigir la exhibición o la emisión del informe
de evaluación si se pone de manifiesto la posible existencia de daños estructurales o
peligro para las personas o las cosas. La negativa a exhibir el informe de evaluación del
edificio o la acreditación de su inexistencia, facultará el ayuntamiento a exigir la
ejecución forzosa que podrá imponer, si así lo considera, multas coercitivas y acordar la
ejecución subsidiaria, en la forma establecida en el párrafo anterior».

cve: BOE-N-2025-8a89a1fe17de06da5fb44131bd4dd92aa23f0c13
Verificable en https://www.boe.es

Visto que lo que establece el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de
junio, del Consejo, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), que dice: