Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Vilanova I La Geltrú. (BOE-N-2025-428945)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de resoluciones sancionadoras. Exp. 439/2025/eUES.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de
resoluciones sancionadoras. Exp. 439/2025/eUES.
ID: N2500433694

EDICTO
Anuncio de notificación de resoluciones sancionadoras dictadas en expediente por
infracción de los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo:
DNI interesado: X1145397C
Sanción: Z251800326
Ref. expediente: 439/2025/eUES
Acto administrativo que se notifica: DECRETO DEL ALCALDE DE ESTIMACION DE
ALEGACIONES POR INFRACCIONES DE CIRCULACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se notifican las resoluciones
sancionadoras dictadas en los expedientes sancionadores que se indican en el anexo
del presente edicto, instruidos por el Ayuntamiento competente, de la población que se
indica en el mismo, al no haber sido posible la notificación personal a las personas
físicas o jurídicas sancionadas.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva dentro de los 15 días naturales siguientes
a esta notificación. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el pago, su exacción se
llevará a cabo por vía ejecutiva.
Contra la resolución sancionadora, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes a
partir de la notificación o, alternativamente, recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos meses ante los juzgados de la provincia de Barcelona o ante los
competentes en la provincia de la localidad donde resida la persona sancionada. En todo
caso, la elección del juzgado se entiende siempre limitada a los órganos jurisdiccionales
de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El recurso de reposición se entenderá desestimado si no se ha resuelto en el plazo
de un mes desde su interposición. En tal caso, el plazo para la presentación del recurso
contencioso administrativo es de 6 meses a partir de la fecha en que pueda entenderse
desestimado de forma presunta.
Una vez firme la sanción en vía administrativa se detraerán del permiso o licencia de
conducción los puntos que se indican en la columna puntos. Se puede consultar el saldo
de puntos en vww.dgt.es.

cve: BOE-N-2025-b73c41a784fc363d36d29826533e9afce55131ed
Verificable en https://www.boe.es

Transcurridos 20 días naturales desde la publicación de este edicto, se entenderá
practicada la notificación.