Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Quirze Del Vallès. (BOE-N-2025-428920)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de resoluciones y liquidaciones (exp. 1/2025/SQTRE).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Si esta notificación se ha hecho efectiva entre los días 16 y el último día de mes, el
vencimiento para hacer el pago sin recargo acabará el día 5 del segundo mes posterior
al de la práctica de la notificación, y si este no fuera hábil, hasta el día inmediato hábil a
este.
Transcurridos los plazos de pago en periodo voluntario sin que este se haya hecho
efectivo, se informa que a la deuda se incorporará un recargo ejecutivo del 5% siempre y
cuando este se pague antes de la notificación de la providencia de constreñimiento. El
recargo será del 10% a partir de la notificación de la mencionada providencia y siempre y
cuando la deuda se haga efectiva dentro de los plazos establecidos en la misma:
Notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del
mismo mes, y si este no fuera hábil, hasta el día inmediato hábil a este.
Notificaciones realizadas entre los días 16 y el último día de mes, hasta el día 5 del
mes siguiente, y si este no fuera hábil, hasta el día inmediato hábil a este.
Transcurridos todos estos plazos sin que se haya hecho efectivo el pago de la deuda
de esta cuota, a la deuda se incorporará los siguientes conceptos el recargo del 20%,
más los intereses de demora meritados entre el último día del vencimiento en pago en
voluntario y el día de pago efectivo y las costas.
RECURSO
Contra estas liquidaciones se puede interponer Recurso de Reposición previo al
Contencioso Administrativo ante este Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes a contar
desde el día siguiente en que esta notificación se considere efectiva, de acuerdo con el
que establece el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Lo cual se hace pública para el general conocimiento y en particular por los obligados
al pago de las deudas tributarias.
cve: BOE-N-2025-b2c5c932814454b1c191ac12fdbc9129547e6d64
Verificable en https://www.boe.es
Sant Quirze del Vallès, 10 de junio de 2025.- Elisabeth Oliveras Jorba, la Alcaldessa
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Si esta notificación se ha hecho efectiva entre los días 16 y el último día de mes, el
vencimiento para hacer el pago sin recargo acabará el día 5 del segundo mes posterior
al de la práctica de la notificación, y si este no fuera hábil, hasta el día inmediato hábil a
este.
Transcurridos los plazos de pago en periodo voluntario sin que este se haya hecho
efectivo, se informa que a la deuda se incorporará un recargo ejecutivo del 5% siempre y
cuando este se pague antes de la notificación de la providencia de constreñimiento. El
recargo será del 10% a partir de la notificación de la mencionada providencia y siempre y
cuando la deuda se haga efectiva dentro de los plazos establecidos en la misma:
Notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del
mismo mes, y si este no fuera hábil, hasta el día inmediato hábil a este.
Notificaciones realizadas entre los días 16 y el último día de mes, hasta el día 5 del
mes siguiente, y si este no fuera hábil, hasta el día inmediato hábil a este.
Transcurridos todos estos plazos sin que se haya hecho efectivo el pago de la deuda
de esta cuota, a la deuda se incorporará los siguientes conceptos el recargo del 20%,
más los intereses de demora meritados entre el último día del vencimiento en pago en
voluntario y el día de pago efectivo y las costas.
RECURSO
Contra estas liquidaciones se puede interponer Recurso de Reposición previo al
Contencioso Administrativo ante este Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes a contar
desde el día siguiente en que esta notificación se considere efectiva, de acuerdo con el
que establece el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Lo cual se hace pública para el general conocimiento y en particular por los obligados
al pago de las deudas tributarias.
cve: BOE-N-2025-b2c5c932814454b1c191ac12fdbc9129547e6d64
Verificable en https://www.boe.es
Sant Quirze del Vallès, 10 de junio de 2025.- Elisabeth Oliveras Jorba, la Alcaldessa
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X