Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Lardero. (BOE-N-2025-429408)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Notificación de denuncias de tráfico.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LA RIOJA
AYUNTAMIENTO DE LARDERO
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Notificación de
denuncias de tráfico.
ID: N2500431761
Según lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 del Real Decreto Legislativo 6/2015,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial (TRLSV), se publica la notificación de la iniciación de los
expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Lardero, a
las personas o entidades que se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación
en su domicilio, no se ha podido practicar.
Este edicto se mantendrá expuesto en el presente tablón durante un periodo de
veinte días naturales, pasado el plazo se tiene por notificada la infracción. Una vez
notificado podrá Vd. obrar de las siguientes normas:
Si en la columna requerimiento consta (1): podrá Vd. abonar el importe con reducción
del 50 %, con las consecuencias del artículo 94 LSV o formular escrito de alegaciones y
proponer o aportar medios de prueba. Dicho escrito será presentado en los registros
legalmente habilitados. En caso de no haber sido Vd. responsable de la infracción está
obligado a la identificación veraz del conductor.
Si en la columna requerimiento consta (2): podrá Vd. abonar el importe de la multa
fijada con una reducción del 50 %, o identificar verazmente al conductor responsable. Si
el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, se deberá
presentar copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si
el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, debe presentar copia
del contrato de arrendamiento compulsado y de la autorización administrativa que le
habilite a conducir en España. En caso de no abonar o no identificar de forma veraz al
conductor u omitir datos se incoará, sin previo requerimiento, procedimiento por
infracción al artículo 11 LSV. Si abona la multa no procede la identificación del conductor.
Si en la columna requerimiento consta (3): puede Vd. optar entre abonar el importe
de la multa fijada con una reducción del 50% o identificar verazmente al conductor
responsable. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e
Infractores, se deberá presentar copia de la autorización administrativa que le habilite a
conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin
conductor, debe presentar copia del contrato de arrendamiento compulsado y de la
autorización administrativa que le habilite a conducir en España. En caso de no abonar o
no identificar de forma veraz al conductor u omitir datos se incoará, sin previo
requerimiento, procedimiento por infracción al artículo 11 TRLSV si abona la multa no
procede la identificación del conductor.
Si en la columna de requerimiento consta (4): Podrá Vd. Abonar el importe de la
sanción o formular escrito de alegaciones y proponer o aportar medios de prueba. Dicho
escrito será presentado en los registros legalmente habilitados. En caso de ser persona
cve: BOE-N-2025-4ad8973ac8fe522b42c860eeda82ab75618cfb7a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LA RIOJA
AYUNTAMIENTO DE LARDERO
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Notificación de
denuncias de tráfico.
ID: N2500431761
Según lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 del Real Decreto Legislativo 6/2015,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial (TRLSV), se publica la notificación de la iniciación de los
expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Lardero, a
las personas o entidades que se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación
en su domicilio, no se ha podido practicar.
Este edicto se mantendrá expuesto en el presente tablón durante un periodo de
veinte días naturales, pasado el plazo se tiene por notificada la infracción. Una vez
notificado podrá Vd. obrar de las siguientes normas:
Si en la columna requerimiento consta (1): podrá Vd. abonar el importe con reducción
del 50 %, con las consecuencias del artículo 94 LSV o formular escrito de alegaciones y
proponer o aportar medios de prueba. Dicho escrito será presentado en los registros
legalmente habilitados. En caso de no haber sido Vd. responsable de la infracción está
obligado a la identificación veraz del conductor.
Si en la columna requerimiento consta (2): podrá Vd. abonar el importe de la multa
fijada con una reducción del 50 %, o identificar verazmente al conductor responsable. Si
el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, se deberá
presentar copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si
el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, debe presentar copia
del contrato de arrendamiento compulsado y de la autorización administrativa que le
habilite a conducir en España. En caso de no abonar o no identificar de forma veraz al
conductor u omitir datos se incoará, sin previo requerimiento, procedimiento por
infracción al artículo 11 LSV. Si abona la multa no procede la identificación del conductor.
Si en la columna requerimiento consta (3): puede Vd. optar entre abonar el importe
de la multa fijada con una reducción del 50% o identificar verazmente al conductor
responsable. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e
Infractores, se deberá presentar copia de la autorización administrativa que le habilite a
conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin
conductor, debe presentar copia del contrato de arrendamiento compulsado y de la
autorización administrativa que le habilite a conducir en España. En caso de no abonar o
no identificar de forma veraz al conductor u omitir datos se incoará, sin previo
requerimiento, procedimiento por infracción al artículo 11 TRLSV si abona la multa no
procede la identificación del conductor.
Si en la columna de requerimiento consta (4): Podrá Vd. Abonar el importe de la
sanción o formular escrito de alegaciones y proponer o aportar medios de prueba. Dicho
escrito será presentado en los registros legalmente habilitados. En caso de ser persona
cve: BOE-N-2025-4ad8973ac8fe522b42c860eeda82ab75618cfb7a
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