Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-429035)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento notificación del decreto de caducidad Exp. 7/2022-OMGRU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Administraciones Públicas. Es por ello, por lo que procede declarar caducado el
procedimiento sancionador (Expte. núm. 7/2022-OMGRU – Exp. 1016570D) e incoar un
nuevo procedimiento sancionador al respecto (Exp. 3/2025-OMGRU- Exp. 1420702Y).»
Fundamentos de derecho

Primero.- Antes de entrar a resolver las cuestiones de fondo del procedimiento
sancionador [expediente 1016570D (7/2022-OMGRU)] en tramitación, es preciso
analizar con carácter previo si todavía se está en plazo para resolverlo y notificarlo.
A este respecto hay que tener en cuenta que en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre (LPACAP), se establece que, cuando las normas reguladoras de los
procedimientos no fijen el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa,
éste será de tres meses.
Segundo.- Considerando que habiéndose iniciado el Procedimiento sancionador en
tramitación, mediante Decreto de la Alcaldía, en fecha 16 de junio de 2023, ya han
transcurrido mas de tres meses (artículo 21.3 LPACAP) desde la iniciación del mismo,
sin que se haya producido su resolución y su notificación.
Tercero.- Considerando que el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP),
dispone que el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, en los procedimientos en que la Administración ejercite
potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir
efectos desfavorables o de gravamen, producirá la caducidad.
Cuarto.- Considerando asimismo, que el artículo 95 de la mencionada Ley 39/2015,
de 1 de octubre (LPACAP), establece que la caducidad no producirá por sí sola la
prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero que los
procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Disponiendo asimismo que en los casos en los que sea posible la iniciación de un
nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a
éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse
producido la caducidad. Y que en todo caso, en el nuevo procedimiento deberán
cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al
interesado.
Quinto.- Considerando todo lo anteriormente expuesto, procede, de conformidad con
lo establecido en el artículo 25.1.b) de la LPACAP, declarar la caducidad del
procedimiento sancionador correspondiente al expediente 1016570D (7/2022-OMGRU) y
el archivo de las actuaciones practicadas, con los efectos previstos en el artículo 95 de la
citada disposición legal, es decir, que podrán incorporarse en el nuevo procedimiento
sancionador, los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no
haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán
cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al
interesado.
A la vista de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades conferidas a esta
Concejalía delegada de Comercio, Mercados, Consumo y Promoción Económica, como
órgano competente para la resolución del presente expediente sancionador, por Decreto
de Alcaldía de fecha 6 de octubre de 2023, adopto la siguiente:
RESOLUCIÓN

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento sancionador correspondiente al
expediente 1016570D (7/2022-OMGRU) incoado a (...), Número de identificación:
#00021346, con domicilio a efectos de notificaciones en (...), de conformidad con lo
establecido en el artículo 25.1.b) de la LPACAP y el archivo de las actuaciones

cve: BOE-N-2025-638014a9a18850bfe07ba59e6db812b36890a4f4
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Núm. 142