Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Pobla De Vallbona, La. (BOE-N-2025-430098)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento notificación por comparecencia.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

las pruebas que estime oportunas. Si opta por el pago voluntario, se seguirá el
procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento
sancionador ordinario.
Procedimiento sancionador abreviado (art. 94 LSV).- Se tendrá por concluido el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: La reducción del 50 por
ciento del importe de la sanción de multa. Carta de pago que deberá solicitar al
Ayuntamiento; La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas
se tendrán por no presentadas; La terminación del procedimiento, sin necesidad de
dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago; El agotamiento de la vía
administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo; El plazo de dos meses para interponer el recurso contenciosoadministrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago; La firmeza
de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos
efectos desde el día siguiente; La sanción no computará como antecedente en el
Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que
no lleven aparejada pérdida de puntos. El procedimiento sancionador abreviado, no será
de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77 h), j), n), ñ), o), p), q) y r) de la
LSV, que seguirán el procedimiento sancionador ordinario.
Procedimiento Sancionador Ordinario (arts. 95 y 96 LSV).- Si formula alegaciones,
será dirigido a Alcaldía dándose traslado al Agente denunciante para que informe si se
aportan datos nuevos o distintos de los constatados por éste, y siempre que se estime
necesario por el instructor. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado si
figuran en el procedimiento o se hubiese tenido en cuenta en la resolución otros hechos
u otras alegaciones diferentes a las aducidas por el interesado. No se tendrá en cuenta
posteriormente hechos, documentos ni alegaciones que pudiera aportar el interesado en
este momento procedimental. Cuando se trate de infracciones leves o infracciones
graves que no detraigan puntos, si no formula alegaciones ni abona el importe de la
multa, esta notificación de denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del
procedimiento sancionador, pudiendo presentar en el plazo de un mes recurso
potestativo de reposición contra la sanción, no suspendiendo la ejecución del acto
impugnado, que podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales, con lo que pone fin a
la vía administrativa. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la
ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la
solicitud sin que se haya resuelto. Cuando se trate de infracciones graves con puntos e
infracciones muy graves, si no formula alegaciones tendrá esta notificación la
consideración de propuesta de resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del
Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real Decreto 1398/1993).
Se le comunica al interesado que esta infracción lleva aparejada la pérdida de
puntos, si así se indica en la casilla correspondiente, al estar incluida en el Anexo II o IV
de la LSV. Siendo el órgano competente la DGT. Pudiendo consultar su saldo puntos en
la página web www.dgt.es.
En POBLA DE VALLBONA, LA, a fecha de firma electrónica
La Pobla de Vallbona, 10 de junio de 2025.- ABEL MARTÍ CERVERA (EL ALCALDE)

cve: BOE-N-2025-8c40dc85c9da93e079d90a33adc53a2a5dad5744
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142