Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Ajalvir. (BOE-N-2025-429493)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento multas - decreto de iniciación (tráfico rdl 6/2015).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE AJALVIR
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento multas - decreto de
iniciación (tráfico rdl 6/2015).
ID: N2500430947
VISTO lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 del R.D. Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, por el presente, se notifica, a las personas físicas y jurídicas que se
relacionan a continuación, el acuerdo de incoación de oficio de los expedientes
sancionadores en materia de tráfico, adoptado por el órgano instructor del procedimiento
el responsable de la Unidad Sancionadora del Ayuntamiento, al no haberse podido llevar
a cabo la notificación personal de la misma en su domicilio o dirección electrónica
asignada al efecto. En cualquier caso, corresponde la competencia para la resolución del
expediente a la Sra. Concejal de Movilidad del Ayuntamiento, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 84.4 R.D.Leg. 6/2015.
PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES: En el plazo de 20 DIAS NATURALES
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón Edictal Único del
Boletín Oficial del Estado (TEU).
BONIFICACIÓN Y PLAZO DE PAGO: Podrá acogerse a la bonificación de un 50
%de la cuantía de la multa, si procede al pago en el plazo de 20 días naturales
siguientes a la notificación de ésta, renunciando a formular alegaciones, produciendo la
conclusión del expediente sin necesidad de dictar resolución expresa y poniendo fin a la
vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. De no identificarse ni abonar el importe en el plazo señalado, el presente
expediente se archivará con la incoación de una nueva sanción, concretamente por el
art. 77.j) del R.D.Leg. 6/2015. Si la sanción detrae puntos y la notificación de la misma no
se efectuó en el acto de la denuncia, tras la identificación del conductor deberá
notificarse la resolución sancionadora en el plazo de 1 año desde la incoación del
expediente. Una vez que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa y se anote en
el Registro de conductores se detraerá el número de puntos del permiso o licencia de
conducción.
PAGO DE LA MULTA.- Se realizará solicitando carta de pago en la Unidad
Sancionadora del Ayuntamiento de Ajalvir,y posterior ingreso del importe de la sanción
en alguna de las entidades bancarias que se señalan en la propia carta de pago.
Si no abona la multa, ni efectúa alegaciones dentro de los plazos señalados, esta
notificación surtirá los efectos de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la
multa podrá ejecutarse por vía de apremio, transcurridos 30 días naturales (art. 95.4 del
Real Decreto Legislativo 6/2015). Si no hubiera recaído resolución sancionadora
transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad y se
procederá al archivo de las actuaciones (art. 112.3 Real Decreto Legislativo 6/2015).
AJALVIR, 10 de junio de 2025.- El Secretario
cve: BOE-N-2025-533462ea6a70f135f7c4a034ba8771ce28a75815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE AJALVIR
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento multas - decreto de
iniciación (tráfico rdl 6/2015).
ID: N2500430947
VISTO lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 del R.D. Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, por el presente, se notifica, a las personas físicas y jurídicas que se
relacionan a continuación, el acuerdo de incoación de oficio de los expedientes
sancionadores en materia de tráfico, adoptado por el órgano instructor del procedimiento
el responsable de la Unidad Sancionadora del Ayuntamiento, al no haberse podido llevar
a cabo la notificación personal de la misma en su domicilio o dirección electrónica
asignada al efecto. En cualquier caso, corresponde la competencia para la resolución del
expediente a la Sra. Concejal de Movilidad del Ayuntamiento, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 84.4 R.D.Leg. 6/2015.
PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES: En el plazo de 20 DIAS NATURALES
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón Edictal Único del
Boletín Oficial del Estado (TEU).
BONIFICACIÓN Y PLAZO DE PAGO: Podrá acogerse a la bonificación de un 50
%de la cuantía de la multa, si procede al pago en el plazo de 20 días naturales
siguientes a la notificación de ésta, renunciando a formular alegaciones, produciendo la
conclusión del expediente sin necesidad de dictar resolución expresa y poniendo fin a la
vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. De no identificarse ni abonar el importe en el plazo señalado, el presente
expediente se archivará con la incoación de una nueva sanción, concretamente por el
art. 77.j) del R.D.Leg. 6/2015. Si la sanción detrae puntos y la notificación de la misma no
se efectuó en el acto de la denuncia, tras la identificación del conductor deberá
notificarse la resolución sancionadora en el plazo de 1 año desde la incoación del
expediente. Una vez que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa y se anote en
el Registro de conductores se detraerá el número de puntos del permiso o licencia de
conducción.
PAGO DE LA MULTA.- Se realizará solicitando carta de pago en la Unidad
Sancionadora del Ayuntamiento de Ajalvir,y posterior ingreso del importe de la sanción
en alguna de las entidades bancarias que se señalan en la propia carta de pago.
Si no abona la multa, ni efectúa alegaciones dentro de los plazos señalados, esta
notificación surtirá los efectos de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la
multa podrá ejecutarse por vía de apremio, transcurridos 30 días naturales (art. 95.4 del
Real Decreto Legislativo 6/2015). Si no hubiera recaído resolución sancionadora
transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad y se
procederá al archivo de las actuaciones (art. 112.3 Real Decreto Legislativo 6/2015).
AJALVIR, 10 de junio de 2025.- El Secretario
cve: BOE-N-2025-533462ea6a70f135f7c4a034ba8771ce28a75815
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Núm. 142