Administración Local. Navarra. Ayuntamiento De Valle De Yerri/deierri. (BOE-N-2025-429749)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
NAVARRA
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE YERRI/DEIERRI
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento liquidación del impuesto
sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos.
ID: N2500432195
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Acto que se comunica: Liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos urbanos.
Interesados a notificar: OSCAR MARIA AZPARREN SANZ
Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 40 y siguientes
de la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la
referida Ley, se publica el presente edicto cuyo texto íntegro se transcribe a continuación,
para que sirva de notificación a los interesados.
Producida la transmisión de la propiedad del terreno de la que se ha tenido
constancia en el Ayuntamiento relativa a la Escritura de Compraventa que consta en el
expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de
marzo, de Haciendas Locales de Navarra (LFHL), el sujeto pasivo del impuesto (persona
física o jurídica que ha transmitido el bien, o lo haya heredado o sea donatario del
mismo), debe acreditar la inexistencia de incremento del valor de dicho bien.
Al objeto de poder declarar la no sujeción por inexistencia de incremento de valor o,
en su caso, practicar la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal) se le informa lo siguiente:
- Se producirá la no sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos de
naturaleza urbana, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de
incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y de
adquisición del terreno.
A estos efectos, el sujeto pasivo deberá aportar las pruebas que acrediten la
inexistencia de incremento de valor.
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores reales de
transmisión y de adquisición del terreno se tomarán los satisfechos respectivamente en
la transmisión y adquisición del bien inmueble, que consten en los títulos que
documenten las citadas operaciones.
Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título gratuito se aplicarán las
mismas reglas, tomando por importe real de los valores respectivos aquel que conste en
la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Igualmente, el sujeto pasivo podrá, mediante solicitud expresa, acogerse a lo
dispuesto en el artículo 175.7 de la LFHL para que la base imponible se determine por la
diferencia entre los valores reales de adquisición y transmisión del terreno, una vez
cve: BOE-N-2025-6e79e9809cdcf97f639b40206bba833765683f04
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
NAVARRA
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE YERRI/DEIERRI
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento liquidación del impuesto
sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos.
ID: N2500432195
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Acto que se comunica: Liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos urbanos.
Interesados a notificar: OSCAR MARIA AZPARREN SANZ
Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 40 y siguientes
de la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la
referida Ley, se publica el presente edicto cuyo texto íntegro se transcribe a continuación,
para que sirva de notificación a los interesados.
Producida la transmisión de la propiedad del terreno de la que se ha tenido
constancia en el Ayuntamiento relativa a la Escritura de Compraventa que consta en el
expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de
marzo, de Haciendas Locales de Navarra (LFHL), el sujeto pasivo del impuesto (persona
física o jurídica que ha transmitido el bien, o lo haya heredado o sea donatario del
mismo), debe acreditar la inexistencia de incremento del valor de dicho bien.
Al objeto de poder declarar la no sujeción por inexistencia de incremento de valor o,
en su caso, practicar la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal) se le informa lo siguiente:
- Se producirá la no sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos de
naturaleza urbana, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de
incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y de
adquisición del terreno.
A estos efectos, el sujeto pasivo deberá aportar las pruebas que acrediten la
inexistencia de incremento de valor.
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores reales de
transmisión y de adquisición del terreno se tomarán los satisfechos respectivamente en
la transmisión y adquisición del bien inmueble, que consten en los títulos que
documenten las citadas operaciones.
Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título gratuito se aplicarán las
mismas reglas, tomando por importe real de los valores respectivos aquel que conste en
la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Igualmente, el sujeto pasivo podrá, mediante solicitud expresa, acogerse a lo
dispuesto en el artículo 175.7 de la LFHL para que la base imponible se determine por la
diferencia entre los valores reales de adquisición y transmisión del terreno, una vez
cve: BOE-N-2025-6e79e9809cdcf97f639b40206bba833765683f04
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142