Administración Local. Toledo. Ayuntamiento De Carranque. (BOE-N-2025-429990)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de baja de oficio por caducidad en el Padrón de habitantes de la localidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
TOLEDO
AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de baja de oficio por
caducidad en el Padrón de habitantes de la localidad.
ID: N2500431892
En relación con el expediente relativo a la baja de oficio por caducidad en el Padrón
Municipal de Habitantes, concerniente a las personas relacionadas en el listado que a
continuación se indica, y considerando que se han producido comunicación del INE,
informe de Secretaría y preaviso de caducidad.
Visto lo establecido en los artículos 16 y 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Resolución de 29 de abril de 2020,
de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, resuelvo:
Primero. Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de
Habitantes de este Municipio, finalizado el plazo para la presentación de solicitud de
renovación y seguido el trámite legalmente establecido, de los interesados relacionados
en el anexo.
Segundo. Siendo la caducidad de la inscripción causa de baja en el Padrón Municipal
de Habitantes por falta de renovación de la inscripción en el transcurso de tiempo
establecido, dar de baja a los interesados arriba indicados, la cual tendrá efectos en la
fecha de notificación de esta resolución a dichos interesados.
Tercero. Notificar por medio de anuncio colectivo en el Boletín Oficial del Estado
dicha baja a aquellas personas cuyas notificaciones personales resultaron devueltas por
ausencia o desconocidos en su domicilio.
Cuarto. Incluir la presente variación de datos en el fichero de variaciones mensuales
que se remite al Instituto Nacional de Estadística, cuando proceda, en cumplimiento del
artículo 65 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de esta notificación. La interposición del
recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no
suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día
siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto,
podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo en el plazo de seis meses, a
contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta. O bien interponer
cve: BOE-N-2025-435f60a7eae83094d035e0e2877b3dcaae2a4ac0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
TOLEDO
AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de baja de oficio por
caducidad en el Padrón de habitantes de la localidad.
ID: N2500431892
En relación con el expediente relativo a la baja de oficio por caducidad en el Padrón
Municipal de Habitantes, concerniente a las personas relacionadas en el listado que a
continuación se indica, y considerando que se han producido comunicación del INE,
informe de Secretaría y preaviso de caducidad.
Visto lo establecido en los artículos 16 y 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Resolución de 29 de abril de 2020,
de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, resuelvo:
Primero. Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de
Habitantes de este Municipio, finalizado el plazo para la presentación de solicitud de
renovación y seguido el trámite legalmente establecido, de los interesados relacionados
en el anexo.
Segundo. Siendo la caducidad de la inscripción causa de baja en el Padrón Municipal
de Habitantes por falta de renovación de la inscripción en el transcurso de tiempo
establecido, dar de baja a los interesados arriba indicados, la cual tendrá efectos en la
fecha de notificación de esta resolución a dichos interesados.
Tercero. Notificar por medio de anuncio colectivo en el Boletín Oficial del Estado
dicha baja a aquellas personas cuyas notificaciones personales resultaron devueltas por
ausencia o desconocidos en su domicilio.
Cuarto. Incluir la presente variación de datos en el fichero de variaciones mensuales
que se remite al Instituto Nacional de Estadística, cuando proceda, en cumplimiento del
artículo 65 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de esta notificación. La interposición del
recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no
suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día
siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto,
podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo en el plazo de seis meses, a
contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta. O bien interponer
cve: BOE-N-2025-435f60a7eae83094d035e0e2877b3dcaae2a4ac0
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Núm. 142