Administración Local. Jaén. Ayuntamiento De Villatorres. (BOE-N-2025-429396)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Baja de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
JAÉN
AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Baja de inscripción en
el Padrón Municipal de Habitantes.
ID: N2500431449
Por el Ayuntamiento de Villatorres se ha procedido a incoar de oficio expediente para
proceder a dar de baja la inscripción padronal de D. Juan Daniel Cojocaru, en el
domicilio sito en Calle Arco, núm. 2, de Vados de Torralba (Jaén), al amparo de lo
establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
(en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), siendo el
motivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que cumpla la obligación
establecida en el artículo 54 del citado Real Decreto 1690/1986, de tener fijada su
residencia en el domicilio indicado. No habiendo podido practicar la pertinente
notificación, la citada resolución se notifica por medio de un anuncio publicado en el
Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
al objeto de que el interesado, en el plazo de 15 días, bien puedan alegar y presentar
cuantos documentos y justificantes considere oportunos para acreditar su correcta
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Villatorres, o bien proceda a
regularizar su situación padronal según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 54.1 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
comunicando a este Ayuntamiento la variación de su domicilio o el municipio de su actual
residencia. Transcurrido el plazo establecido sin que haya presentado las alegaciones y
documentación que estime pertinentes, se procederá de una parte, a registrar su baja en
el Padrón de Habitantes de este municipio, y de otra parte, podrán realizarse las
actuaciones oportunas en relación con las sanciones que resulten de aplicación, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 del antes citado Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Lo que comunico a Vd.
para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la presente resolución que
agota la vía administrativa, cabe interponer: A) Recurso de reposición con carácter
potestativo, ante el órgano municipal que dictó el acto. El plazo para interponer dicho
recurso será de un mes, contado desde el día siguiente de la entrega de la notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Interpuesto el
recurso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio por el
transcurso de un mes, contado desde la fecha de su interposición, sin haberse notificado
su resolución, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. B)
Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Jaén. El plazo para interponer recurso es: a) de dos meses, contados
desde el día siguiente de la presente notificación, si no se ha interpuesto el potestativo
recurso de reposición; b) de dos meses, contados desde el día en que se notifique la
resolución expresa del recurso de reposición, o de seis meses a partir de la interposición
cve: BOE-N-2025-b3263e3eae2564fef1cf218c45f45dc7404a3d5c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
JAÉN
AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Baja de inscripción en
el Padrón Municipal de Habitantes.
ID: N2500431449
Por el Ayuntamiento de Villatorres se ha procedido a incoar de oficio expediente para
proceder a dar de baja la inscripción padronal de D. Juan Daniel Cojocaru, en el
domicilio sito en Calle Arco, núm. 2, de Vados de Torralba (Jaén), al amparo de lo
establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
(en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), siendo el
motivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que cumpla la obligación
establecida en el artículo 54 del citado Real Decreto 1690/1986, de tener fijada su
residencia en el domicilio indicado. No habiendo podido practicar la pertinente
notificación, la citada resolución se notifica por medio de un anuncio publicado en el
Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
al objeto de que el interesado, en el plazo de 15 días, bien puedan alegar y presentar
cuantos documentos y justificantes considere oportunos para acreditar su correcta
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Villatorres, o bien proceda a
regularizar su situación padronal según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 54.1 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
comunicando a este Ayuntamiento la variación de su domicilio o el municipio de su actual
residencia. Transcurrido el plazo establecido sin que haya presentado las alegaciones y
documentación que estime pertinentes, se procederá de una parte, a registrar su baja en
el Padrón de Habitantes de este municipio, y de otra parte, podrán realizarse las
actuaciones oportunas en relación con las sanciones que resulten de aplicación, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 del antes citado Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Lo que comunico a Vd.
para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la presente resolución que
agota la vía administrativa, cabe interponer: A) Recurso de reposición con carácter
potestativo, ante el órgano municipal que dictó el acto. El plazo para interponer dicho
recurso será de un mes, contado desde el día siguiente de la entrega de la notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Interpuesto el
recurso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio por el
transcurso de un mes, contado desde la fecha de su interposición, sin haberse notificado
su resolución, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. B)
Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Jaén. El plazo para interponer recurso es: a) de dos meses, contados
desde el día siguiente de la presente notificación, si no se ha interpuesto el potestativo
recurso de reposición; b) de dos meses, contados desde el día en que se notifique la
resolución expresa del recurso de reposición, o de seis meses a partir de la interposición
cve: BOE-N-2025-b3263e3eae2564fef1cf218c45f45dc7404a3d5c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142