Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Papiol, El. (BOE-N-2025-428893)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE PAPIOL, EL
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento administrativo.
ID: N2500430355

El Ayuntamiento del Papiol ha adoptado el día 03/06/2025 (EXPTE.E: 2025_411), el
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local núm. 1011J25, el cual se transcribe parcialmente
a continuación:
EXPTE. E:2025_411: REQUERIMIENTO A LOS HEREDEROS DEL SEÑOR (DNI.
24034112D) PARA LA RESTAURACIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA EN LA
FINCA SITUADA EN EL POLIGONO 6 PARCELA 34 DE EL PAPIOL.
(...)
SE RESUELVE
Primero.- Requerir a los herederos del señor (NIF. 24034112D), para que efectúen
las siguientes actuaciones en el inmueble situado en el polígono 6 parcela 34 de este
término municipal del Papiol, en un plazo de 2 meses, de acuerdo con el informe técnico
transcrito anteriormente:
1. Para la restitución de la realidad física alterada por las obras/instalaciones no
legalizables.

Segundo.- Conceder a las personas interesadas un plazo de 2 meses, a contar a
partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, para
llevar a cabo las anteriores actuaciones tal y como expresan los Servicios Técnicos
Municipales en su informe de fecha 10 de febrero de 2025.
Tercero.- Advertir que las ordenes anteriores tienen naturaleza urbanística que se
dictan al amparo del artículo 197 y siguientes del TRLUCAT, con los efectos que se
indican seguidamente:
1) El incumplimiento del anterior mandato dará lugar a las responsabilidades que sea
exigibles, sin perjuicio que se proceda a la ejecución forzosa (multas coercitivas, apremio
sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria o compulsión sobre las personas).
2) Se comunica expresamente, con efectos de apercibimiento previo, que la falta de
cumplimiento, total o parcial, de la repetida orden de ejecución, será causa de iniciación
del procedimiento de imposición de multas coercitivas que prevé el art. 225 TRLUCAT,
antes mencionado, hasta la cuantía máxima de 3.000 €.
3) Así mismo, se acuerda e informa que en caso de incumplimiento total o parcial se
tendrá por iniciado expediente por imposición de multa coercitiva en los siguientes
términos:

cve: BOE-N-2025-c4845be77bdd7cc4517e0c0b0c4c9163ffc38861
Verificable en https://www.boe.es

2. Para la solicitud y obtención del título habilitante (licencia de obres menores)
previa presentación de la documentación detallada, para las obras /instalaciones
consideradas legalizables y no legalizables.