Administración Local. Jaén. Ayuntamiento De Alcalá La Real. (BOE-N-2025-429380)
ALCALDÍA AYUNTAMIENTO ALCALÁ LA REAL. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento "Notificación de Multas de tráfico".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
JAÉN
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL
ALCALDÍA AYUNTAMIENTO ALCALÁ LA REAL. Anuncio de notificación de 6 de junio de
2025 en procedimiento "Notificación de Multas de tráfico".
ID: N2500423137
EDICTO
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN)
JEFATURA DE LA POLICÍA LOCAL. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Notificación de multas de tráfico.
D. ANTONIO MARINO AGUILERA PEÑALVER, Alcalde Presidente de este Excmo.
Ayuntamiento. Hace saber:
No habiéndose podido realizar las notificaciones de sanciones en materia de Tráfico,
correspondientes a las personas que figuran en la relación anexa, se publica el presente
Edicto en cumplimiento de los dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PUBLICAR la siguiente relación de multas (art. 90.1 RDL n° 6/2015). Asimismo, en
caso de no ser Vd. el conductor responsable de la infracción dispondrá de un plazo de
veinte (20) días naturales para identificar al mismo (art. 93.1 RDL n° 6/2015), y si
incumpliere esta obligación sin causa justificada, será denunciado como responsable de
una infracción muy grave (art. 77.6.j RDL n° 6/2015).
INICIAR mediante la misma el correspondiente expediente sancionador por la
presunta infracción abajo indicada (art. 86.1 RDL n° 6/2015), concediéndole un plazo de
veinte (20) días naturales para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y
proponga las pruebas que estime oportunas (art. 95.1 RDL n° 6/2015). Transcurrido
dicho plazo sin haberlo hecho, esta notificación de denuncia adquirirá firmeza como
RESOLUCIÓN SANCIONADORA (art. 95.4 8 RDL n° 6/2015), debiendo efectuar el pago
de la sanción en los veinte (20) días naturales siguientes, y transcurridos los cuales sin
haber satisfecho la misma, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de
apremio (art. 110.1 RDL n° 6/2015).
REDUCIR el importe de la sanción en un 50 % si realiza el pago antes de los veinte
(20) días naturales siguientes al de su notificación (art. 93.1 RDL n° 6/2015). El abono de
la misma implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento
(art. 94 RDL n° 6/2015). La multa la podrá hacer efectiva en los Servicios de Intervención
cve: BOE-N-2025-2b59362b4650dca3e16d361cd6a4a48dfb30ad17
Verificable en https://www.boe.es
En uso de las facultades que me confiere la Ley de Régimen Local en su artículo 21
m y el art. 84.4 de la Ley n° 18/09 por la que se modifica el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, en materia sancionadora, a la vista de las
denuncias formuladas por la Policía Local, HE RESUELTO en Providencia del día de la
fecha:
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
JAÉN
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL
ALCALDÍA AYUNTAMIENTO ALCALÁ LA REAL. Anuncio de notificación de 6 de junio de
2025 en procedimiento "Notificación de Multas de tráfico".
ID: N2500423137
EDICTO
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN)
JEFATURA DE LA POLICÍA LOCAL. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Notificación de multas de tráfico.
D. ANTONIO MARINO AGUILERA PEÑALVER, Alcalde Presidente de este Excmo.
Ayuntamiento. Hace saber:
No habiéndose podido realizar las notificaciones de sanciones en materia de Tráfico,
correspondientes a las personas que figuran en la relación anexa, se publica el presente
Edicto en cumplimiento de los dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PUBLICAR la siguiente relación de multas (art. 90.1 RDL n° 6/2015). Asimismo, en
caso de no ser Vd. el conductor responsable de la infracción dispondrá de un plazo de
veinte (20) días naturales para identificar al mismo (art. 93.1 RDL n° 6/2015), y si
incumpliere esta obligación sin causa justificada, será denunciado como responsable de
una infracción muy grave (art. 77.6.j RDL n° 6/2015).
INICIAR mediante la misma el correspondiente expediente sancionador por la
presunta infracción abajo indicada (art. 86.1 RDL n° 6/2015), concediéndole un plazo de
veinte (20) días naturales para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y
proponga las pruebas que estime oportunas (art. 95.1 RDL n° 6/2015). Transcurrido
dicho plazo sin haberlo hecho, esta notificación de denuncia adquirirá firmeza como
RESOLUCIÓN SANCIONADORA (art. 95.4 8 RDL n° 6/2015), debiendo efectuar el pago
de la sanción en los veinte (20) días naturales siguientes, y transcurridos los cuales sin
haber satisfecho la misma, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de
apremio (art. 110.1 RDL n° 6/2015).
REDUCIR el importe de la sanción en un 50 % si realiza el pago antes de los veinte
(20) días naturales siguientes al de su notificación (art. 93.1 RDL n° 6/2015). El abono de
la misma implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento
(art. 94 RDL n° 6/2015). La multa la podrá hacer efectiva en los Servicios de Intervención
cve: BOE-N-2025-2b59362b4650dca3e16d361cd6a4a48dfb30ad17
Verificable en https://www.boe.es
En uso de las facultades que me confiere la Ley de Régimen Local en su artículo 21
m y el art. 84.4 de la Ley n° 18/09 por la que se modifica el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, en materia sancionadora, a la vista de las
denuncias formuladas por la Policía Local, HE RESUELTO en Providencia del día de la
fecha: