Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-425248)
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de incoación sancionador tramitado en el expediente 2025-033963 por abandono de animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
De conformidad con lo establecido en el artículo 47.a de la Ley 9/2022, de 30 de
junio, de Protección de los Animales Domésticos, el órgano competente para la
resolución del procedimiento es la Alcaldía, si bien la potestad ha sido delegada en el
Concejal Delegado del Área de Salud y Consumo.
Dispone de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la
presente resolución, para la formulación de alegaciones que a su derecho convengan,
con aportación de los documentos e informaciones que le interesen, pudiéndose además
proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse y sin perjuicio del
acceso permanente al expediente.
En caso de que la interesada no presente alegaciones en el plazo de 15 días hábiles,
habida cuenta de que el presente acuerdo de iniciación contiene un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada, la incoación podrá ser considerada
propuesta de resolución, a los efectos de que la misma sea cursada inmediatamente al
órgano competente para resolver, y ello de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y artículos 37.1.g y 40.5 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo.
QUINTO.- Pago con Reducción sobre el importe de la sanción y Reconocimiento de
Responsabilidad:
La parte inculpada puede reconocer voluntariamente su responsabilidad en la
comisión de la infracción y realizar el pago de la sanción en los términos que a
continuación se indican, lo que conlleva la aplicación de una reducción del 40 % sobre la
cuantía de la sanción propuesta, resultando ser, en tal caso, el importe a abonar de SEIS
MIL EUROS CON SESENTA CENTIMOS (6.000,60 €).
Modo de realización: El pago de la sanción (con la reducción aplicable ya
mencionada), podrá hacerse efectivo por cualquiera de los medios indicados en la Carta
de Pago que se adjunta a la presente notificación.
Plazo: El abono deberá realizarse antes de la fecha de vencimiento que figura en la
Carta de Pago.
Efectos: Según lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el
artículo 47 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, la realización del pago voluntario, además
del reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de la infracción, tiene los
siguientes efectos:
1.- La reducción del 40%, que únicamente resultará de aplicación en el caso de
realizarse el pago en el plazo indicado en la Carta de Pago.
2.- El desistimiento y renuncia a formular alegaciones y a ejercer cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción: En el caso de que fuesen formuladas, se
tendrán por no presentadas.
3.- La terminación del procedimiento, el día en que se realice el pago, siendo
recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.- De no realizarse pago alguno en el plazo indicado, se seguirá el procedimiento
ordinario, sin resultar de aplicación la reducción sobre la cuantía de la sanción referida.
5.- No obstante lo anterior, en el caso de no haber efectuado el pago voluntario
mencionado, la parte inculpada, en cualquier momento anterior a la fecha de emisión de
la resolución que ponga fin al presente expediente sancionador, podrá presentar un
escrito en el que indique que reconoce su responsabilidad en relación con la comisión de
los hechos constitutivos de la infracción que se le imputa y que solicita el pago voluntario
de la sanción, y ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la mencionada
Ley 1/2023 y en el artículo 85.2 de la citada Ley 39/2015.
En este caso, se emitirá una nueva carta de pago con la reducción del importe de la
sanción en un 40%, cuyo abono deberá realizarse antes de la fecha de vencimiento que
cve: BOE-N-2025-44553566dcf78ae9711a893aaab867ba22dfc67a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
De conformidad con lo establecido en el artículo 47.a de la Ley 9/2022, de 30 de
junio, de Protección de los Animales Domésticos, el órgano competente para la
resolución del procedimiento es la Alcaldía, si bien la potestad ha sido delegada en el
Concejal Delegado del Área de Salud y Consumo.
Dispone de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la
presente resolución, para la formulación de alegaciones que a su derecho convengan,
con aportación de los documentos e informaciones que le interesen, pudiéndose además
proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse y sin perjuicio del
acceso permanente al expediente.
En caso de que la interesada no presente alegaciones en el plazo de 15 días hábiles,
habida cuenta de que el presente acuerdo de iniciación contiene un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada, la incoación podrá ser considerada
propuesta de resolución, a los efectos de que la misma sea cursada inmediatamente al
órgano competente para resolver, y ello de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y artículos 37.1.g y 40.5 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo.
QUINTO.- Pago con Reducción sobre el importe de la sanción y Reconocimiento de
Responsabilidad:
La parte inculpada puede reconocer voluntariamente su responsabilidad en la
comisión de la infracción y realizar el pago de la sanción en los términos que a
continuación se indican, lo que conlleva la aplicación de una reducción del 40 % sobre la
cuantía de la sanción propuesta, resultando ser, en tal caso, el importe a abonar de SEIS
MIL EUROS CON SESENTA CENTIMOS (6.000,60 €).
Modo de realización: El pago de la sanción (con la reducción aplicable ya
mencionada), podrá hacerse efectivo por cualquiera de los medios indicados en la Carta
de Pago que se adjunta a la presente notificación.
Plazo: El abono deberá realizarse antes de la fecha de vencimiento que figura en la
Carta de Pago.
Efectos: Según lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el
artículo 47 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, la realización del pago voluntario, además
del reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de la infracción, tiene los
siguientes efectos:
1.- La reducción del 40%, que únicamente resultará de aplicación en el caso de
realizarse el pago en el plazo indicado en la Carta de Pago.
2.- El desistimiento y renuncia a formular alegaciones y a ejercer cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción: En el caso de que fuesen formuladas, se
tendrán por no presentadas.
3.- La terminación del procedimiento, el día en que se realice el pago, siendo
recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.- De no realizarse pago alguno en el plazo indicado, se seguirá el procedimiento
ordinario, sin resultar de aplicación la reducción sobre la cuantía de la sanción referida.
5.- No obstante lo anterior, en el caso de no haber efectuado el pago voluntario
mencionado, la parte inculpada, en cualquier momento anterior a la fecha de emisión de
la resolución que ponga fin al presente expediente sancionador, podrá presentar un
escrito en el que indique que reconoce su responsabilidad en relación con la comisión de
los hechos constitutivos de la infracción que se le imputa y que solicita el pago voluntario
de la sanción, y ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la mencionada
Ley 1/2023 y en el artículo 85.2 de la citada Ley 39/2015.
En este caso, se emitirá una nueva carta de pago con la reducción del importe de la
sanción en un 40%, cuyo abono deberá realizarse antes de la fecha de vencimiento que
cve: BOE-N-2025-44553566dcf78ae9711a893aaab867ba22dfc67a
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Núm. 141