Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Gijón. (BOE-N-2025-425172)
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Viesques 01A.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
aportaciones extraordinarias, contratación de obras de urbanización, incorporación de
empresas urbanizadoras, enajenación de terrenos y disolución de la Junta de
Compensación, requerirán el voto favorable de socios que representen el 55% de las
participaciones de la Entidad; por lo tanto los acuerdos adoptados en la Asamblea
General celebrada el 29 de abril de 2025 son conformes a las normas que rigen el
funcionamiento de la Junta de Compensación.
CUARTO. En relación a la solicitud de desistimiento de las vías de apremio iniciadas
presentada por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Viesques 01 A el
día 13 de mayo de 2025, hay que tener en cuenta que el artículo 84 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP), como formas de terminación de todo procedimiento administrativo
recoge la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho y la declaración de
caducidad, así como la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
QUINTO. A su vez, el Servicio Administrativo de Urbanismo ha emitido informe en el
que se recoge que de conformidad al artículo 94 de la LPACAP “1. Todo interesado
podrá desistir de su solicitud….” recogiéndose en el apartado 3 que “...el
desistimiento...podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre
que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable.”
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el
procedimiento….”
Como se puede observar, laLPACAPexige como requisitos del desistimiento, la
solicitud del particular que inicia el procedimiento, la práctica del desistimiento en
cualquier momento por cualquier medio que permita su constancia (siempre que
incorpore las firmas que correspondan) y la declaración del o de los interesados dirigida
al órgano administrativo competente para resolver el procedimiento.
En el caso que nos ocupa, se ha presentado la solicitud en el Registro de Entrada
Municipal por parte de la la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Viesques
01 A, la cual se acompaña de certificado emitido por el Secretario de la misma, en el que
se recoge el quorum por el que se ha adoptado validamente el acuerdo de desistimiento,
todo ello a su vez en cumplimiento de los Estatutos y Bases de Actuación de la Entidad
Urbanística Colaboradora.
SEXTO. En consecuencia, desde un punto de vista legal con el cumplimiento de las
distintas consideraciones recogidas en el artículo 94 LPACAP, y en atención a todo lo
expuesto, no existe ningún impedimento para la adopción del correspondiente Acuerdo
de la Junta de Gobierno Local atendiendo a la petición de desistimiento presentada por
la Entidad Urbanística Colaboradora dentro de la tramitación del presente expediente.
VISTO el expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de
Gobierno acuerda:
PRIMERO. Acordar la aceptación de la petición de desistimiento de las vías de
apremio instadas frente a ÁNGEL RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA S.L. y DURSA
CORPORACIÓN DE BIENES S.L. presentada por la Junta de Compensación de la
Unidad de Ejecución Viesques 01 A, de conformidad a todo lo anteriormente expuesto.
SEGUNDO. Notificar el Acuerdo a la Junta de Compensación de la Unidad de la
Unidad de Ejecución Viesques 01 A, así como a los demás interesados con la expresión
de los recursos procedentes.
TERCERO. Dar traslado del Acuerdo al Servicio de Tesorería a los efectos
oportunos.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-N-2025-1a73c3eafb620da281c2337a44361fa666a4c28d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
aportaciones extraordinarias, contratación de obras de urbanización, incorporación de
empresas urbanizadoras, enajenación de terrenos y disolución de la Junta de
Compensación, requerirán el voto favorable de socios que representen el 55% de las
participaciones de la Entidad; por lo tanto los acuerdos adoptados en la Asamblea
General celebrada el 29 de abril de 2025 son conformes a las normas que rigen el
funcionamiento de la Junta de Compensación.
CUARTO. En relación a la solicitud de desistimiento de las vías de apremio iniciadas
presentada por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Viesques 01 A el
día 13 de mayo de 2025, hay que tener en cuenta que el artículo 84 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP), como formas de terminación de todo procedimiento administrativo
recoge la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho y la declaración de
caducidad, así como la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
QUINTO. A su vez, el Servicio Administrativo de Urbanismo ha emitido informe en el
que se recoge que de conformidad al artículo 94 de la LPACAP “1. Todo interesado
podrá desistir de su solicitud….” recogiéndose en el apartado 3 que “...el
desistimiento...podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre
que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable.”
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el
procedimiento….”
Como se puede observar, laLPACAPexige como requisitos del desistimiento, la
solicitud del particular que inicia el procedimiento, la práctica del desistimiento en
cualquier momento por cualquier medio que permita su constancia (siempre que
incorpore las firmas que correspondan) y la declaración del o de los interesados dirigida
al órgano administrativo competente para resolver el procedimiento.
En el caso que nos ocupa, se ha presentado la solicitud en el Registro de Entrada
Municipal por parte de la la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Viesques
01 A, la cual se acompaña de certificado emitido por el Secretario de la misma, en el que
se recoge el quorum por el que se ha adoptado validamente el acuerdo de desistimiento,
todo ello a su vez en cumplimiento de los Estatutos y Bases de Actuación de la Entidad
Urbanística Colaboradora.
SEXTO. En consecuencia, desde un punto de vista legal con el cumplimiento de las
distintas consideraciones recogidas en el artículo 94 LPACAP, y en atención a todo lo
expuesto, no existe ningún impedimento para la adopción del correspondiente Acuerdo
de la Junta de Gobierno Local atendiendo a la petición de desistimiento presentada por
la Entidad Urbanística Colaboradora dentro de la tramitación del presente expediente.
VISTO el expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de
Gobierno acuerda:
PRIMERO. Acordar la aceptación de la petición de desistimiento de las vías de
apremio instadas frente a ÁNGEL RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA S.L. y DURSA
CORPORACIÓN DE BIENES S.L. presentada por la Junta de Compensación de la
Unidad de Ejecución Viesques 01 A, de conformidad a todo lo anteriormente expuesto.
SEGUNDO. Notificar el Acuerdo a la Junta de Compensación de la Unidad de la
Unidad de Ejecución Viesques 01 A, así como a los demás interesados con la expresión
de los recursos procedentes.
TERCERO. Dar traslado del Acuerdo al Servicio de Tesorería a los efectos
oportunos.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-N-2025-1a73c3eafb620da281c2337a44361fa666a4c28d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141