Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Pontevedra. (BOE-N-2025-426777)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VIGO 2. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de inmatriculacion de finca que se forma por agrupacion de una inscrita y otra no, resultando una finca con cru 36017001159533.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
La representación gráfica inscrita podrá consultarse en:
https://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html?
idVisor=2&idufir=36017001159533
De conformidad con lo señalado en el artículo 98 de la Ley 7/2022 de residuos y
suelos contaminados, el transmitente del derecho al que se refiere la inscripción adjunta
manifiesta que NO se ha realizado en esta finca actividad alguna potencialmente
contaminante del suelo..
Inscripción: Finca número 87591 de Vigo, de este Registro , con Código Registral
Único 36017001159533, inscripción 1ª
Persona a cuyo favor se ha inscrito esta finca: a favor de doña GUILLERMINA
FERNANDEZ MARTINEZ en cuanto al pleno dominio de una MITAD INDIVISA, y en
cuanto al usufructo vitalicio de la OTRA MITAD, a favor de don GUILLERMO LOPEZ
FERNANDEZ, de don FAUSTINO LOPEZ FERNANDEZ y de don JULIO LOPEZ
FERNANDEZ, cada uno de ellos, en cuanto a la nuda propiedad de UNA CUARTA
PARTE INDIVISA de la última mitad y a favor de doña SONIA LOPEZ MENDEZ y de
doña SANDRA LOPEZ MENDEZ, por iguales partes entre ellas dos, en cuanto a la nuda
propiedad de la cuarta parte indivisa restante de la citada mitad, estas dos últimas con el
usufructo sucesivo a favor de su abuela antes reseñado que se adjudica a su madre don
María Ángeles Méndez Lorenzo, por los títulos indicados, todos ellos con carácter
privativo
Título de propiedad: La finca que se inmatricula pertenecía a don José López
Rodríguez y su esposa doña Guillemina Fernández Martínez, por compra a don
Belarmino Martínez Peitieiros en virtud de escritura otorgada el diecinueve de mayo de
mil novecientos setenta ante el Notario de Vigo don Demetrio Méndez Curiel número
2.429 de protocolo. Dicha finca que se inmatricula, conjuntamente con la finca 87.461,
por agrupación dan lugar a la finca 87.591 según escritura otorgada el día nueve de
enero del año dos mil veinticinco ante el Notario/a de Vigo, Don José María Rueda
Pérez, número de protocolo 60/2025.
Vigo, 9 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Margarita Alconchel Sáiz-Pardo
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-567ec9e69fa66aea3dc1102227abdd276d49056a
Verificable en https://www.boe.es
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto, en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma Ley, los asientos del Registro están bajo salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
La representación gráfica inscrita podrá consultarse en:
https://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html?
idVisor=2&idufir=36017001159533
De conformidad con lo señalado en el artículo 98 de la Ley 7/2022 de residuos y
suelos contaminados, el transmitente del derecho al que se refiere la inscripción adjunta
manifiesta que NO se ha realizado en esta finca actividad alguna potencialmente
contaminante del suelo..
Inscripción: Finca número 87591 de Vigo, de este Registro , con Código Registral
Único 36017001159533, inscripción 1ª
Persona a cuyo favor se ha inscrito esta finca: a favor de doña GUILLERMINA
FERNANDEZ MARTINEZ en cuanto al pleno dominio de una MITAD INDIVISA, y en
cuanto al usufructo vitalicio de la OTRA MITAD, a favor de don GUILLERMO LOPEZ
FERNANDEZ, de don FAUSTINO LOPEZ FERNANDEZ y de don JULIO LOPEZ
FERNANDEZ, cada uno de ellos, en cuanto a la nuda propiedad de UNA CUARTA
PARTE INDIVISA de la última mitad y a favor de doña SONIA LOPEZ MENDEZ y de
doña SANDRA LOPEZ MENDEZ, por iguales partes entre ellas dos, en cuanto a la nuda
propiedad de la cuarta parte indivisa restante de la citada mitad, estas dos últimas con el
usufructo sucesivo a favor de su abuela antes reseñado que se adjudica a su madre don
María Ángeles Méndez Lorenzo, por los títulos indicados, todos ellos con carácter
privativo
Título de propiedad: La finca que se inmatricula pertenecía a don José López
Rodríguez y su esposa doña Guillemina Fernández Martínez, por compra a don
Belarmino Martínez Peitieiros en virtud de escritura otorgada el diecinueve de mayo de
mil novecientos setenta ante el Notario de Vigo don Demetrio Méndez Curiel número
2.429 de protocolo. Dicha finca que se inmatricula, conjuntamente con la finca 87.461,
por agrupación dan lugar a la finca 87.591 según escritura otorgada el día nueve de
enero del año dos mil veinticinco ante el Notario/a de Vigo, Don José María Rueda
Pérez, número de protocolo 60/2025.
Vigo, 9 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Margarita Alconchel Sáiz-Pardo
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-567ec9e69fa66aea3dc1102227abdd276d49056a
Verificable en https://www.boe.es
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto, en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma Ley, los asientos del Registro están bajo salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.