Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Santa Cruz De Tenerife. (BOE-N-2025-426788)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA 1. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento finca 51550 art.199 ley hipotecaria notificación colidantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
3155800.66 364686.26 3155801.88 364686.27 3155798.49 364664.92 3155797.26
364641.18 3155795.99 364618.47 3155794.75 364611.37 3155794.29
Descripción: RUSTICA- TROZO DE TERRENO sita en el término de LA LAGUNA,
pago de Valle Guerra, que tiene una superficie según título de CUATROCIENTOS
TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, si bien hoy según reciente medición, y
como consecuencia de errores de medición, su superficie real es de MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS Y SESENTA DECÍMETROS
CUADRADOS. LINDEROS.- Linda: al Norte, con casa de Doña María del Carmen
González Pérez; y al resto de los vientos con Don Manuel Alonso Rodriguez.Sus linderos
hoy, según reciente medición e información catastral son: al Norte, en parte con parcela
catastral 4557927CS6545N titularidad de Don Jerónimo González García, y en otra con
parcela catastral 4557918CS6545N titularidad de Doña Adalberta Alonso González; al
Sur, con parcela catastral 4557920CS6545N titularidad de Don Jose González Perez; al
Este, con parcela catastral 4557919CS6545N titularidad de Don David Gonzalez Perez y
Doña Abdulia Lopez Lopez, y con Camino Moya; y al Oeste, con la finca descrita bajo el
número 1 (registral número 51.550) titularidad de María del Carmen González Pérez.
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador
para alegar lo que a su derecho convenga.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe.
Todo ello a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna Nº 1 y 3. Área metropolitana
de Santa Cruz de Tenerife. Dirección: Avda: Lucas Vega, Nº 17. CP: 38206 La Laguna
Listado de destinatarios concretos:
Don Manuel Alonso Rodríguez
- Don Jerónimo González García
- Doña Adalberta Alonso González
- Don José González Pérez
- Don David González Pérez
- Doña Abdulia López López
- Doña María Fátima González Pérez
- Don Salvador González Pérez
- Herederos Jerónimo González García
-
cve: BOE-N-2025-82ed5f44cfdbf4710855414c9278ea53a95353f5
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al articulo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley
Hipotecaria, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación
geográfica expresadas.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
3155800.66 364686.26 3155801.88 364686.27 3155798.49 364664.92 3155797.26
364641.18 3155795.99 364618.47 3155794.75 364611.37 3155794.29
Descripción: RUSTICA- TROZO DE TERRENO sita en el término de LA LAGUNA,
pago de Valle Guerra, que tiene una superficie según título de CUATROCIENTOS
TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, si bien hoy según reciente medición, y
como consecuencia de errores de medición, su superficie real es de MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS Y SESENTA DECÍMETROS
CUADRADOS. LINDEROS.- Linda: al Norte, con casa de Doña María del Carmen
González Pérez; y al resto de los vientos con Don Manuel Alonso Rodriguez.Sus linderos
hoy, según reciente medición e información catastral son: al Norte, en parte con parcela
catastral 4557927CS6545N titularidad de Don Jerónimo González García, y en otra con
parcela catastral 4557918CS6545N titularidad de Doña Adalberta Alonso González; al
Sur, con parcela catastral 4557920CS6545N titularidad de Don Jose González Perez; al
Este, con parcela catastral 4557919CS6545N titularidad de Don David Gonzalez Perez y
Doña Abdulia Lopez Lopez, y con Camino Moya; y al Oeste, con la finca descrita bajo el
número 1 (registral número 51.550) titularidad de María del Carmen González Pérez.
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador
para alegar lo que a su derecho convenga.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe.
Todo ello a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna Nº 1 y 3. Área metropolitana
de Santa Cruz de Tenerife. Dirección: Avda: Lucas Vega, Nº 17. CP: 38206 La Laguna
Listado de destinatarios concretos:
Don Manuel Alonso Rodríguez
- Don Jerónimo González García
- Doña Adalberta Alonso González
- Don José González Pérez
- Don David González Pérez
- Doña Abdulia López López
- Doña María Fátima González Pérez
- Don Salvador González Pérez
- Herederos Jerónimo González García
-
cve: BOE-N-2025-82ed5f44cfdbf4710855414c9278ea53a95353f5
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al articulo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley
Hipotecaria, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación
geográfica expresadas.