Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Pontevedra. (BOE-N-2025-426768)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PONTEVEDRA 2. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento agrupación y segregación art.199 LH, y art. 205 LH.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
URBANA.- PARCELA 1.- CASA sita en la parroquia de San Xoan, Rua Ucha de
Arriba, número 54, municipio de Poio, con el terreno de su circundado al nombramiento
de FRAGA O CIRCUNDADO, con el que forma una sola finca de mil setecientos sesenta
y cinco metros cuadrados. Consta de: planta baja a almacén, con una superficie
construida de ciento setenta y nueve metros cuadrados; planta primera a vivienda, con
una superficie construida de ciento setenta y siete metros cuadrados, y desván, con una
superficie construida de treinta y tres metros cuadrados, a almacén. El conjunto linda:
Norte, camino público, Roberto y José Antonio Carballa Moldes y José Manuel García
Limetre; Sur, María del Mar García Limetre, Carmen Carballa González; Este, José
Antonio y Roberto Carballa Moldes y Carmen Carballa González; y Oeste, María del Mar
García Limetre y camino público.
Asimismo, de la finca no inscrita denominada SUA FRAGA de 265 m2, con
Referencia Catastral 5200907NG2950S0001AT, se SEGREGA una porción de 58 m2,
cuya descripción es la siguiente:
TROZO DE TERRENO sito en Rúa Ucha de Arriba, parroquia de San Xoan,
municipio de Poio, destinado a ampliación de vial, con una superficie de cincuenta y
ocho metros cuadrados. Linda: Norte, vía pública; Sur, Carmen Carballa González; Este,
resto de finca matriz de donde se segrega; y Oeste, vía pública -Camiño de Ucha de
Arriba-.
El resto de finca matriz, después de la segregación indicada, de 207 m2, es objeto de
AGRUPACIÓN con la finca segregada de la registral 16454 de Poio, de 613 m2,
quedando una finca de 820 m2, cuya descripción es la siguiente:
URBANA.- Denominada SUA FRAGA, sita en Rua Ucha de Arriba, parroquia de San
Xoan, municipio de Poio, de superficie ocho áreas veinte centiáreas. Linda: Norte, María
del Mar Limetre Cochón y Martín García Limetre; Sur, Carmen Carballa González y
camino público; Este, Carmen Carballa González y María del Mar Limetre Cochón y
Martín García Limetre; y Oeste, camino.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.b párrafo séptimo de la Ley
Hipotecaria, una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su
cabida será la resultante de dicha representación.
Conforme al artículo 199.1 y 199.2 de la LH, el registrador notificará a los titulares de
fincas registrales colindantes y a los titulares de fincas catastrales colindantes a quienes
pueda afectar esta inscripción para que puedan hacer las alegaciones oportunas, si
estiman que se produce invasión de su finca registral. Para ello, puede Usted comprobar
en el siguiente enlace que la representación gráfica de la finca cuya inscripción se
solicita es correcta y no perjudica la situación física de su finca.
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idtramite/ID36024200003375
Igualmente podrá consultar la representación gráfica alternativa presentada en la
sede
electrónica
del
catastro
descargando
el
documento
con
CSV:
TY0EMXC9HQ2M8SMY.
Si quiere realizar cualquier alegación, en plazo de 20 días, desde la recepción de la
presente, podrá comparecer ante este Registro de la Propiedad, acreditando la
titularidad de su derecho y los documentos que la fundamenten. La mera oposición
injustificada puede ser considerada insuficiente por el registrador para paralizar el
expediente, según el citado artículo 199.
Pontevedra, 9 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, María Alejandra Castaño Verde
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-8a9fb7ed78c00c15b958ce174b5475713d57e411
Verificable en https://www.boe.es
Dicha finca, por su situación y linderos, parece ser colindante con la finca de su
titularidad.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
URBANA.- PARCELA 1.- CASA sita en la parroquia de San Xoan, Rua Ucha de
Arriba, número 54, municipio de Poio, con el terreno de su circundado al nombramiento
de FRAGA O CIRCUNDADO, con el que forma una sola finca de mil setecientos sesenta
y cinco metros cuadrados. Consta de: planta baja a almacén, con una superficie
construida de ciento setenta y nueve metros cuadrados; planta primera a vivienda, con
una superficie construida de ciento setenta y siete metros cuadrados, y desván, con una
superficie construida de treinta y tres metros cuadrados, a almacén. El conjunto linda:
Norte, camino público, Roberto y José Antonio Carballa Moldes y José Manuel García
Limetre; Sur, María del Mar García Limetre, Carmen Carballa González; Este, José
Antonio y Roberto Carballa Moldes y Carmen Carballa González; y Oeste, María del Mar
García Limetre y camino público.
Asimismo, de la finca no inscrita denominada SUA FRAGA de 265 m2, con
Referencia Catastral 5200907NG2950S0001AT, se SEGREGA una porción de 58 m2,
cuya descripción es la siguiente:
TROZO DE TERRENO sito en Rúa Ucha de Arriba, parroquia de San Xoan,
municipio de Poio, destinado a ampliación de vial, con una superficie de cincuenta y
ocho metros cuadrados. Linda: Norte, vía pública; Sur, Carmen Carballa González; Este,
resto de finca matriz de donde se segrega; y Oeste, vía pública -Camiño de Ucha de
Arriba-.
El resto de finca matriz, después de la segregación indicada, de 207 m2, es objeto de
AGRUPACIÓN con la finca segregada de la registral 16454 de Poio, de 613 m2,
quedando una finca de 820 m2, cuya descripción es la siguiente:
URBANA.- Denominada SUA FRAGA, sita en Rua Ucha de Arriba, parroquia de San
Xoan, municipio de Poio, de superficie ocho áreas veinte centiáreas. Linda: Norte, María
del Mar Limetre Cochón y Martín García Limetre; Sur, Carmen Carballa González y
camino público; Este, Carmen Carballa González y María del Mar Limetre Cochón y
Martín García Limetre; y Oeste, camino.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.b párrafo séptimo de la Ley
Hipotecaria, una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su
cabida será la resultante de dicha representación.
Conforme al artículo 199.1 y 199.2 de la LH, el registrador notificará a los titulares de
fincas registrales colindantes y a los titulares de fincas catastrales colindantes a quienes
pueda afectar esta inscripción para que puedan hacer las alegaciones oportunas, si
estiman que se produce invasión de su finca registral. Para ello, puede Usted comprobar
en el siguiente enlace que la representación gráfica de la finca cuya inscripción se
solicita es correcta y no perjudica la situación física de su finca.
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idtramite/ID36024200003375
Igualmente podrá consultar la representación gráfica alternativa presentada en la
sede
electrónica
del
catastro
descargando
el
documento
con
CSV:
TY0EMXC9HQ2M8SMY.
Si quiere realizar cualquier alegación, en plazo de 20 días, desde la recepción de la
presente, podrá comparecer ante este Registro de la Propiedad, acreditando la
titularidad de su derecho y los documentos que la fundamenten. La mera oposición
injustificada puede ser considerada insuficiente por el registrador para paralizar el
expediente, según el citado artículo 199.
Pontevedra, 9 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, María Alejandra Castaño Verde
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-8a9fb7ed78c00c15b958ce174b5475713d57e411
Verificable en https://www.boe.es
Dicha finca, por su situación y linderos, parece ser colindante con la finca de su
titularidad.