Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. La Rioja. (BOE-N-2025-426559)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE NÁJERA. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Notificación colindante con domicilio desconocido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Oeste, Parcela 444 de Maria Trinidad Cañas García y parcela 574 de Antonia Olave
Briones
Datos de inscripción:
Libro electrónico Folio: Finca: 4183 DE BAÑOS DE RIO TOBIA Inscripción: 3ª
LISTA DE COORDENADAS:
Accesible en "www.sedecatastro.gob.es" mediante los siguientes pasos: servicios de
acceso libre/consulta de datos catastrales.Referencia catastral/en "Referencia catastral",
poner el número de la referencia catastral (20 dígitos), y seguidamente pulsar en "datos y
consulta descriptiva y gráfica"/cartografía/croquis por plantas (FXCC), foto de fachada,
GML (introducir lo que se consigna en pantalla y pulsar "Acceder")/ pulsar en "Geometría
de la parcela" y abrir el fichero con "bloc de notas".
Persona a cuyo favor se ha inscrito el dominio: doña MARIA CLARA URUÑUELA
HERNÁN vecina de Logroño
Título:
Escritura de herencia de Doña Valeriana Hernán Villoslada y Don Antonio Uruñuela
Villoslada, otorgada en Nájera ante su notario DON ALEJANDRO NÁJERA SOTORRÍO
el día veintiocho de febrero del año dos mil veinticinco, número 409 de protocolo.
ENLACE AL CORRESPONDIENTE RECINTO GEOGRÁFICO EN EL VISOR
PÚBLICO DE ALERTAS GEOGRÁFICAS REGISTRALES
Accesible
mediante
el
navegador
GOOGLE
CHROME
en
https://
geoportal.registradores.org/geoportal/index.html?idVisor=2, introduciendo el siguiente
CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO o IDUFIR 26007000284780 de esta finca señalado, o la
siguiente REFERENCIA CATASTRAL 26026A004004360000YB
Conforme al mismo precepto legal, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte
días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador para alegar
lo que a su derecho convenga.

Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a consolidar la inscripción de la referida
representación gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y
delimitación geográfica expresadas.
Nájera, 9 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Julia Andrés Landaluce

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-66cb09b5728704ff68db1b9c61714fb94dac8e11
Verificable en https://www.boe.es

A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. Si lo desea, también puede remitir sus
alegaciones por escrito con firma legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su
caso, acreditando la representación en la que actúe.