Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. A Coruña. (BOE-N-2025-426022)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARZÚA. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
A CORUÑA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARZÚA. Anuncio de notificación de 9 de junio de
2025
ID: N2500429011

BEATRIZ-MARÍA BELMAR MADRID, Registradora de la Propiedad de Arzúa, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley Hipotecaria, CERTIFICA Y
HACE CONSTAR, para general conocimiento:
Que con fecha nueve de junio del año dos mil veinticinco, han sido inmatriculadas en
este Registro de la Propiedad, conforme al artículo 204 de la Ley Hipotecaria, setenta y
ocho fincas que forman parte de la Concentración Parcelaria de la Zona de LIÑARESNOVELA- PEZOBRÉS, en el municipio de SANTISO, bajo las inscripciones primeras de
las fincas: 18.841 a 18.905 de Santiso, ambas inclusive; 18.948 a 18.957 de Santiso,
ambas inclusive; 18.960 de Santiso; y 23.394 y 23.395 de Melide.
En virtud de Acta de Reorganización de la Propiedad autorizada por la "Directora
Xeral de Desenvolvemento Rural", doña Inés Santé Rivera, firmada digitalmente el
dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno y protocolizada por Acta autorizada por la
Notario de Melide, doña María del Carmen Carreira Simón, el día cinco de abril del año
dos mil veintiuno, número 645 de protocolo.
en

www.registradores.org

[Ayuda

al

ciudadano.Visor

de

alertas

Generada la alerta correspondiente, a los efectos del artículo 205 in fine y del punto
sexto de la Resolución Circular de la Dirección General de los Registros del Notariado de
3 de noviembre de 2015, accesible en https://geoportal.registradores.org/geoportal/
index.html.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 204 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma ley, los asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los
efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Arzúa, 9 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Beatriz María Belmar Madrid

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-162aac4423385aa2206f11893824cc6a9c1e607f
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