Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. A Coruña. (BOE-N-2025-426031)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARZÚA. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
El dominio de dichas fincas ha quedado inscrito a favor de DON LUIS MEJUTO
ARIAS Y DON JOSÉ-MARÍA Y DOÑA MARÍA-VICTORIA MEJUTO RÍO.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 204 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma ley, los asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los
efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
cve: BOE-N-2025-cc9939e8f35c911e8d2126fc61f12f3abb7dbb53
Verificable en https://www.boe.es
Arzúa, 9 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Beatriz María Belmar Madrid
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
El dominio de dichas fincas ha quedado inscrito a favor de DON LUIS MEJUTO
ARIAS Y DON JOSÉ-MARÍA Y DOÑA MARÍA-VICTORIA MEJUTO RÍO.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 204 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma ley, los asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los
efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
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Verificable en https://www.boe.es
Arzúa, 9 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Beatriz María Belmar Madrid
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X