Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Alicante. (BOE-N-2025-426069)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALACANT/ALICANTE 3. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

TÍTULO DE PROPIEDAD: inscrita a favor de la mercantil JUAN EL FAROL S.L., por
título de compraventa, en virtud de escritura de adición de herencia autorizada por el
notario de San Vicente del Raspeig don Luis Miguel González Vallés el veinticuatro de
diciembre de dos mil veinticuatro protocolo 3117/2024 de la escritura autorizada por el
notario de San Vicente del Raspeig don Francisco José Román Ayllón el diecinueve de
abril de dos mil once, protocolo 705/2011, y en virtud de escritura de compraventa
otorgada en SAN VICENTE DEL RASPEIG, el veinte de febrero del año dos mil
veinticinco, ante su Notario DON LUIS MIGUEL GONZÁLEZ VALLÉS, protocolo número
439/2025, que ha sido presentada a las quince horas y veinte minutos del día veintiuno
de marzo del año dos mil veinticinco, y de copia autorizada de la escritura de herencia
autorizada por el notario de San Vicente del Raspeig don Francisco José Román Ayllón
el diecinueve de abril de dos mil once, protocolo 705/2011, y la de adición de herencia
autorizada por el notario de San Vicente del Raspeig don Luis Miguel González Vallés el
veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro protocolo 3117/2024, según el asiento
2087 del diario 2025.Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma Ley, los asiento del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.

cve: BOE-N-2025-7f908f5cf87aaee9a6920cbf9b30b15370e381a8
Verificable en https://www.boe.es

Alicante, 10 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, María Teresa Sáez Sanz

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X