Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Madrid. (BOE-N-2025-425968)
NOTARÍA DE PEDRO MUÑOZ GARCÍA-BORBOLLA DE LAS ROZAS. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimientos Edicto de notificación de exceso de cabida 3156/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

A DOÑA MARIA ESTRELLA LOZANO RIVAS le pertenece una tercera parte indivisa,
del pleno dominio, con carácter privativo, por adjudicación en su favor al fallecimiento de
su esposo, don Valentín García Pascua, acaecido el 25 de febrero de 2012,
formalizándose la misma en escritura ante el Notario de Madrid, don Andrés Santiago
Guervós, el 18 de abril de 2024, nº 273 de protocolo.
A DOÑA MARÍA JOSEFA LOZANO CASTILLO y DOÑA ÁNGELA LOZANO
CASTILLO les pertenece, una sexta parte del pleno dominio, en proindiviso, con carácter
privativo, a cada una de ellas, por adjudicación en su favor al fallecimiento de su padre,
don Angel Lozano Magdaleno, acaecido el 8 de enero de 2002, formalizándose la misma
en escritura ante el Notario de Torrelodones, don Benito Martín Ortega, el 11 de junio de
2002, nº 3352 de protocolo, subsanada por otra escritura autorizada por el citado Notario
de Torrelodones, el día diecinueve de febrero de dos mil tres, bajo el número 1215 de
protocolo.
Referencia catastral: 28177A014000130000IW
Cargas: No constan titulares de cargas o derechos sobre dicha finca.
Situación posesoria: No existen poseedores distintos de los requirentes.
II.- DESTINATARIOS DE LA NOTIFICACIÓN.
Por el presente Edicto se comunica la tramitación de dicha Acta en general a
cualquier interesado.
III.- OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN.
Los interesados citados podrán comparecer en mi notaría en el plazo de un mes a
partir de su publicación y alegar lo que a su derecho convenga en relación a la
pretensión del promotor de la presente Acta.
IV.- ADVERTENCIA SOBRE LOS EFECTOS DEL ACTA.
Se hace constar que, de no haber oposición, la citada Acta podrá servir de título para
la inscripción del exceso de cabida de dicha finca en el Registro de la Propiedad a favor
de la parte requirente del Acta.
Se advierte finalmente a los posibles titulares de algún derecho sobre la finca de la
conveniencia de inscribir o anotar sus derechos en el Registro de la Propiedad, sin
perjuicio, en todo caso, de su derecho de acudir a los tribunales en defensa de los
mismos.
Rozas de Madrid, Las, 9 de junio de 2025.- El Notario. D./Dña. Pedro Muñoz GarcíaBorbolla

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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En Las Rozas de Madrid, a nueve de junio de dos mil veinticinco