Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Illes Balears. (BOE-N-2025-425953)
NOTARÍA DE ANTONIO ROCA ARAÑO DE PALMA DE MALLORCA. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento declaracion herederos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
NOTARÍAS
ILLES BALEARS
NOTARÍA DE ANTONIO ROCA ARAÑO DE PALMA DE MALLORCA. Anuncio de
notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento declaracion herederos.
ID: N2500430732
DON MIGUEL AFROVER JULIÀ, nacido en Felanitx, el día veintiséis de agosto de
mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de Sebastián y Apolonia, y falleció el día trece de
noviembre de dos mil veinticuatro, en Palma, siendo su último domicilio el sito en c/
Quarta Volta número 21, SIN HABER OTORGADO TESTAMENTO
Que ante la imposibilidad de obtener los documentos acreditativos de la
descendencia de los causantes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la
Ley del Notariado, “El Notario, a fin de procurar la audiencia de cualquier interesado,
practicará, además de las pruebas propuestas por el requirente, las que se estimen
oportunas, y en especial aquellas dirigidas a acreditar su identidad, domicilio,
nacionalidad y vecindad civil y, en su caso, la ley extranjera aplicable.
Si no lograse averiguar la identidad o el domicilio de alguno de los interesados, el
Notario deberá dar publicidad a la tramitación del acta mediante anuncio publicado en el
“Boletín Oficial del Estado” y podrá, si lo considera conveniente, utilizar otros medios
adicionales de comunicación. También deberá exponer el anuncio del acta en los
tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del
causante, al del lugar del fallecimiento, si fuera distinto, o al del lugar donde radiquen la
mayor parte de sus bienes inmuebles.
Cualquier interesado podrá oponerse a la pretensión, presentar alegaciones o
aportar documentos u otros elementos de juicio dentro del plazo de un mes a contar
desde el día de la publicación o, en su caso, de la última exposición del anuncio.” De
esta forma, se pone en conocimiento de cualquiera que pudiera estar interesado en la
sucesión de los causantes, para que en el plazo de un mes puedan hacer valer sus
derechos.
Palma, 10 de junio de 2025.- El Notario. D./Dña. Antonio Roca Araño
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-674ec54e915cd6cc5ba6948ed8654f72fe16ab21
Verificable en https://www.boe.es
Si se ignorase la identidad o domicilio de alguno de los interesados, el Notario
recabará, mediante oficio, el auxilio de los órganos, registros, autoridades públicas y
consulares que, por razón de su competencia, tengan archivos o registros relativos a la
identidad de las personas o sus domicilios, a fin de que le sea librada la información que
solicite, si ello fuera posible.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
NOTARÍAS
ILLES BALEARS
NOTARÍA DE ANTONIO ROCA ARAÑO DE PALMA DE MALLORCA. Anuncio de
notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento declaracion herederos.
ID: N2500430732
DON MIGUEL AFROVER JULIÀ, nacido en Felanitx, el día veintiséis de agosto de
mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de Sebastián y Apolonia, y falleció el día trece de
noviembre de dos mil veinticuatro, en Palma, siendo su último domicilio el sito en c/
Quarta Volta número 21, SIN HABER OTORGADO TESTAMENTO
Que ante la imposibilidad de obtener los documentos acreditativos de la
descendencia de los causantes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la
Ley del Notariado, “El Notario, a fin de procurar la audiencia de cualquier interesado,
practicará, además de las pruebas propuestas por el requirente, las que se estimen
oportunas, y en especial aquellas dirigidas a acreditar su identidad, domicilio,
nacionalidad y vecindad civil y, en su caso, la ley extranjera aplicable.
Si no lograse averiguar la identidad o el domicilio de alguno de los interesados, el
Notario deberá dar publicidad a la tramitación del acta mediante anuncio publicado en el
“Boletín Oficial del Estado” y podrá, si lo considera conveniente, utilizar otros medios
adicionales de comunicación. También deberá exponer el anuncio del acta en los
tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del
causante, al del lugar del fallecimiento, si fuera distinto, o al del lugar donde radiquen la
mayor parte de sus bienes inmuebles.
Cualquier interesado podrá oponerse a la pretensión, presentar alegaciones o
aportar documentos u otros elementos de juicio dentro del plazo de un mes a contar
desde el día de la publicación o, en su caso, de la última exposición del anuncio.” De
esta forma, se pone en conocimiento de cualquiera que pudiera estar interesado en la
sucesión de los causantes, para que en el plazo de un mes puedan hacer valer sus
derechos.
Palma, 10 de junio de 2025.- El Notario. D./Dña. Antonio Roca Araño
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-674ec54e915cd6cc5ba6948ed8654f72fe16ab21
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Si se ignorase la identidad o domicilio de alguno de los interesados, el Notario
recabará, mediante oficio, el auxilio de los órganos, registros, autoridades públicas y
consulares que, por razón de su competencia, tengan archivos o registros relativos a la
identidad de las personas o sus domicilios, a fin de que le sea librada la información que
solicite, si ello fuera posible.