Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Ciudad Real. (BOE-N-2025-425301)
MULTAS. Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento multas - resolución sanción negativa (s.c. 4/15).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
MULTAS. Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento multas resolución sanción negativa (s.c. 4/15).
ID: N2500430315
-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42,43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
intentada dos veces la notificación expresa de los expedientes que a continuación se
relacionan a cada uno de los sujetos interesados en los mismos, no siendo posible su
práctica por causa no imputable a esta Administración, se hace pública la finalización y
firmeza del procedimiento sancionador acordado por Conejalía delegada de Seguridad:
““Ha sido usted denunciado por agentes de Policía Local como consecuencia de una
infracción a la normativa anteriormente indicada y a la que corresponde la sanción que,
asimismo se expresa. Con este acto queda incoado el presente procedimiento siendo el
órgano encargado de su instrucción , D. Alejandro Madrigal Sánchez, Funcionario
Municipal Técnico de Administración General. Nombramiento efectuado mediante
Decreto 2022/7410 de fecha 18-11-2022, y el órgano competente para su resolución
conforme a las facultades que se otorga al Alcalde en los arts. 7 y 84.4 del Real Decreto
Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en virtud de delegación
a favor del Concejal Delegado Seguridad Ciudadana por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 03/03/2025, número 2025/1517), así como el régimen de abstención y
recusación el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del
Ayuntamiento de Ciudad Real, ante el cual les asiste el derecho de interponer pudiendo
ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera
dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde la
notifiación de la resolución. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del
recurso extraordinario de revisión. La interposición del Recurso de Reposición no
paraliza la vía ejecutiva,comenzado la ejecución de esta sanción, a partir de los quince
días siguientes desde que se haya efectuado esta notificación, sin que se haya
procedido a realizar el abono del importe de la misma. También podrá interponer
directamente y en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la
notificación de esta resolución, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8, 14.1 regla 2a y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa."
Así pues, conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la LPAC, y toda vez que
la publicación integra de la notificación en esta modalidad edictal pudiera lesionar
cve: BOE-N-2025-b3ee206823b7410924718678fd24806c442ee90e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
MULTAS. Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento multas resolución sanción negativa (s.c. 4/15).
ID: N2500430315
-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42,43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
intentada dos veces la notificación expresa de los expedientes que a continuación se
relacionan a cada uno de los sujetos interesados en los mismos, no siendo posible su
práctica por causa no imputable a esta Administración, se hace pública la finalización y
firmeza del procedimiento sancionador acordado por Conejalía delegada de Seguridad:
““Ha sido usted denunciado por agentes de Policía Local como consecuencia de una
infracción a la normativa anteriormente indicada y a la que corresponde la sanción que,
asimismo se expresa. Con este acto queda incoado el presente procedimiento siendo el
órgano encargado de su instrucción , D. Alejandro Madrigal Sánchez, Funcionario
Municipal Técnico de Administración General. Nombramiento efectuado mediante
Decreto 2022/7410 de fecha 18-11-2022, y el órgano competente para su resolución
conforme a las facultades que se otorga al Alcalde en los arts. 7 y 84.4 del Real Decreto
Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en virtud de delegación
a favor del Concejal Delegado Seguridad Ciudadana por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 03/03/2025, número 2025/1517), así como el régimen de abstención y
recusación el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del
Ayuntamiento de Ciudad Real, ante el cual les asiste el derecho de interponer pudiendo
ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera
dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde la
notifiación de la resolución. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del
recurso extraordinario de revisión. La interposición del Recurso de Reposición no
paraliza la vía ejecutiva,comenzado la ejecución de esta sanción, a partir de los quince
días siguientes desde que se haya efectuado esta notificación, sin que se haya
procedido a realizar el abono del importe de la misma. También podrá interponer
directamente y en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la
notificación de esta resolución, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8, 14.1 regla 2a y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa."
Así pues, conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la LPAC, y toda vez que
la publicación integra de la notificación en esta modalidad edictal pudiera lesionar
cve: BOE-N-2025-b3ee206823b7410924718678fd24806c442ee90e
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Núm. 141