Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-425573)
INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento arbitral/es de consumo. Admisión a trámite de la solicitud de arbitraje, inicio del procedimiento arbitral, designación del órgano arbitral y citación a audiencia. Expediente JAC 510/2025/05532.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025
en procedimiento arbitral/es de consumo. Admisión a trámite de la solicitud de arbitraje,
inicio del procedimiento arbitral, designación del órgano arbitral y citación a audiencia.
Expediente JAC 510/2025/05532.
ID: N2500430647

En aplicación de los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habida cuenta
de que no ha sido posible practicar la notificación individual, se notifica, mediante la
inserción de anuncio en el Tablón Edictal Único, la resolución de admisión a trámite de la
solicitud de arbitraje, inicio del procedimiento arbitral y designación del órgano arbitral
dictada por la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid,
así como la citación al acto de audiencia, a las personas o entidades interesadas
relacionadas en el Anexo I.
CITACIÓN A AUDIENCIA

Igualmente, se le recuerda que podrá comparecer a través de mandatario o
representante legal debidamente acreditado o ser asistido por asesor si lo considera
conveniente en defensa de sus intereses y se le advierte que:
Podrá tomar razón del expediente hasta la celebración de la audiencia.
En la audiencia podrá efectuar las alegaciones y proponer las pruebas que considere
necesarias para hacer valer sus derechos, especialmente la exhibición de los artículos
objeto de reclamación o de los documentos acreditativos de la controversia.
Según lo dispuesto en el artículo 43.1 del Reglamento que regula el Sistema Arbitral
de Consumo (en adelante, RSAC), la no contestación, inactividad o incomparecencia
injustificada de las partes en cualquier momento del procedimiento arbitral, incluida la
audiencia, no impedirá que se dicte el laudo, ni privará de eficacia a este, siempre que el
órgano arbitral pueda decidir el litigio con los hechos y documentos que consten en la
solicitud de arbitraje y su contestación.
De conformidad con el artículo 44.2.a) RSAC, la no disposición por el órgano arbitral
de los elementos indispensables para la solución del litigio determinará que dé por
terminadas sus actuaciones y dicte laudo poniendo fin al procedimiento arbitral sin entrar
en el fondo del asunto.

cve: BOE-N-2025-86751fe4e18834951083402f1d43021761b80084
Verificable en https://www.boe.es

Se entenderá notificada desde el día de publicación del presente anuncio, quedando
informada la persona o entidad interesada de que al acto, que tendrá carácter privado y
se celebrará en la fecha y hora indicados en el Anexo I en la calle Príncipe de Vergara,
140, Madrid – CP 28002, podrán comparecer las partes en la forma relacionada en el
Anexo I. Ello sin perjuicio de que el órgano arbitral, en aquellos casos en los que esté
prevista la comparecencia presencial, previa petición por su parte, pueda permitirle
comparecer telemáticamente —por videoconferencia— o a través de cualesquiera otros
medios técnicos disponibles para la Junta Arbitral y que permitan la identificación y
comunicación directa de los comparecientes y se consideren adecuados.