Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-425561)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA EDIFICACIÓN. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento de orden de legalización. Expediente 511/2025/11632.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
DIRECCIÓN GENERAL DE LA EDIFICACIÓN. Anuncio de notificación de 5 de junio de
2025 en procedimiento de orden de legalización. Expediente 511/2025/11632.
ID: N2500430354

Habiendo sido intentada en dos ocasiones la notificación individual a los interesados
que se expresan a continuación sin que haya sido posible practicarla, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a
notificar mediante edicto el extracto del contenido del acto que a continuación se
especifica:
Con fecha 10/03/2025, el Director General de la Edificación, a la vista del informe
emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha de 19/12/2024, ha dictado la
siguiente resolución en el expediente con numero de referencia 511/2025/11632, frente a
la persona con nº de DNI 51914777M:
AUTORIDAD MUNICIPAL: EL DIRECTOR GENERAL DE LA EDIFICACIÓN.
Por Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29/06/2023, BOAM
núm. 9419, de 05/07/2023.
OBJETO: Completa demolición de la vivienda derecha del nº 4 de la calle Tomás
García, reconstrucción de la misma y modificación de su fachada.
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Requerir al/la interesado/a para que, en un PLAZO DE DOS MESES,
proceda a solicitar la oportuna legalización de los actos de edificación y uso del suelo
descritos.
SEGUNDO.- Advertir al/la interesado/a que, de no instarse en el plazo indicado la
oportuna legalización o si, solicitada ésta, fuera denegada, podrá disponerse lo siguiente:
La demolición de lo abusivamente construido; impidiendo los usos indebidos, la
reconstrucción de lo indebidamente demolido, o bien la adopción de las medidas
necesarias para restablecer el estado de los elementos protegidos del inmueble.
La incoación del oportuno expediente sancionador por infracción urbanística, en el
supuesto de que el acto tuviese esta consideración conforme a lo dispuesto en los
artículos 201 y ss de la Ley 9/2001; teniendo dicho expediente sancionador naturaleza
independiente y compatible con el actual procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 203 de la Ley 9/2001.
TERCERO.- Notificar a las personas interesadas, trasladándoles esta resolución y
haciéndoles saber los recursos pertinentes.
Asimismo, informar que, de acuerdo con lo previsto en el art. 195.4 de la Ley 9/2001,
el plazo máximo de notificación de la resolución del presente procedimiento será de un
año. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se

cve: BOE-N-2025-86019f66f2d960e09c43e14c75f71aedc76f8c35
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Núm. 141