Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Xeraco. (BOE-N-2025-425872)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE XERACO
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
ID: N2500428056

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Xeraco, a las personas o entidades que a continuación se relacionan,
ya que habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no ha podido ser
practicada. Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el edicto se
hubiese publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido practicada,
dándose por cumplido el trámite. En el plazo de veinte días naturales siguientes al de la
notificación de la denuncia, podrá formular alegaciones ante la Alcaldía del Ayuntamiento
de Xeraco, órgano competente para la resolución del procedimiento (artículo 84.4 del
R.D.Leg. 6/2015 de 30 de octubre), o abonar la multa correspondiente con la reducción
del 50% del importe (excepto infracciones a los artículos 77 h),j), n), ñ), o), p), q) y r) del
R.D.Leg. 6/2015). En el caso de infracciones leves o infracciones graves que no
conlleven detracción de puntos, si el denunciado no presenta alegaciones ni abona el
importe de la multa en los plazos señalados, la notificación de la denuncia surtirá el
efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, y la sanción podrá ejecutarse
transcurridos treinta días naturales desde la notificación (artículo 95.4 R.D.Leg. 6/2015).
En aquellos supuestos en que el titular del vehículo no fuera el conductor/a responsable
de la infracción denunciada, está obligado a identificar al conductor en el plazo de 20
días naturales, aportando los datos personales del mismo, incluido su número de
permiso de conducción (art. 11 del R.D.Leg. 6/2015). El incumplimiento del deber de
identificar se sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la prevista para
la infracción originaria si ésta es leve y del triple si es grave o muy grave (art. 77.j) y
80.2b) del R.D.Leg. 6/2015). Advertir expresamente, que de acuerdo con las
prescripciones establecidas en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común,
en caso de ostentar la cualidad de Persona Jurídica, Entidad sin personalidad jurídica o
representa a alguno de los anteriores, resulta obligado a relacionarse electrónicamente
con la Administración, y de este modo, las actuaciones anteriores, deberá efectuarlas
necesaria y obligatoriamente mediante su presentación a través de la sede electrónica
de esta administración. El pago voluntario, dentro del plazo de 20 días contados a partir
del siguiente a aquel en el cual la notificación ha sido practicada, implicará una reducción
del 50% en la cuantía de la multa que en cada caso se señale, y se realizará a través de
los siguientes medios: Mediante CARTA DE PAGO que podrá solicitar en el número de
teléfono 942 093 123. Puede obtener información adicional llamando al teléfono del
Servicio de Atención al Ciudadano 942 093 123 en horario continuo de lunes a viernes
de 07:30 a 18:00 h. En el supuesto de que la infracción implique detracción de puntos,
una vez firme la sanción se comunicará al Registro de Conductores e Infractores a los
efectos de que sea anotada la detracción de puntos correspondiente (artículo 69 y

cve: BOE-N-2025-e1f2520302a044124f771584bd78eb29e6d87bac
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Núm. 141