Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Albolote. (BOE-N-2025-425363)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Expedientes: 4357/2024.Inicio expedientes sancionadores por incumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Agente Actuante
Visto el informe emitido por el Jefe de Servicios del Área de Medio Ambiente y
Servicios Territoriales, del tenor literal:
“Primero. Los vehículos abandonados en la vía pública son residuos domésticos,
urbanos y no peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del
Reglamento de Residuos de Andalucía aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
En el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos
cuya recogida y gestión corresponde a las Entidades Locales de acuerdo con el artículo
12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en
el de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas locales, la
potestad sancionadora corresponderá a los titulares de las Entidades Locales.
Segundo. La Legislación aplicable es la siguiente:
— La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
— El Reglamento de Residuos de Andalucía aprobado por Decreto 73/2012, de 20
de marzo.
— Los artículos 86 y 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre.
— Los artículos 3.b), 12.5, 46.3.c) y 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
Residuos y Suelos Contaminados.
— El Real Decreto20/2017 de 20 de enero, sobre Gestión de Vehículos al final de su
vida útil.
— El Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director
Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía.
— La Orden de 14 de febrero de 1974 por la que se regula la retirada de la vía
pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados.
— La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones
de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
— La Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la Baja Electrónica
de los Vehículos Descontaminados al Final de su Vida Útil.

Tercero. De conformidad con el artículo 106.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la Administración competente en materia de
gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de
Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación cuando
permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten
las placas de matrícula.
Cuarto. En cuanto a la competencia deberán tenerse en cuenta:
— Los artículos 25.2.b) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, que establecen entre los servicios mínimos el de recogida,
transporte y eliminación de residuos urbanos.
— El artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, en los que se establece que las Entidades Locales serán competentes
para la gestión de los residuos domésticos.

cve: BOE-N-2025-f078c9c02cf1955ccc54754239302c53f47803ac
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— Los artículos 25.2.b) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.