Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Albolote. (BOE-N-2025-425360)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Asunto: Expedientes: 3979/2024 .Inicio expedientes sancionadores por incumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Agente/s Actuante
Visto el informe emitido por el Jefe de Servicios del Área de Medio Ambiente y
Servicios Territoriales, del tenor literal:
“Pimero Los vehículos abandonados en la vía pública son residuos domésticos,
urbanos y no peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del
Reglamento de Residuos de Andalucía aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
En el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos
cuya recogida y gestión corresponde a las Entidades Locales de acuerdo con el artículo
12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en
el de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas locales, la
potestad sancionadora corresponderá a los titulares de las Entidades Locales.
Segundo. La Legislación aplicable es la siguiente:
— La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
— El Reglamento de Residuos de Andalucía aprobado por Decreto 73/2012, de 20
de marzo.
— Los artículos 86 y 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre.
— Los artículos 3.b), 12.5, 46.3.c) y 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
Residuos y Suelos Contaminados.
— El Real Decreto20/2017 de 20 de enero, sobre Gestión de Vehículos al final de su
vida útil.
— El Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director
Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía.
— La Orden de 14 de febrero de 1974 por la que se regula la retirada de la vía
pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados.
— La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones
de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

— Los artículos 25.2.b) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero. De conformidad con el artículo 106.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la Administración competente en materia de
gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de
Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación cuando
permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten
las placas de matrícula.
Cuarto. En cuanto a la competencia deberán tenerse en cuenta:
— Los artículos 25.2.b) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, que establecen entre los servicios mínimos el de recogida,
transporte y eliminación de residuos urbanos.
— El artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, en los que se establece que las Entidades Locales serán competentes
para la gestión de los residuos domésticos.

cve: BOE-N-2025-095292fc2955590c7bfd1bbc3ea30252e2649269
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— La Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la Baja Electrónica
de los Vehículos Descontaminados al Final de su Vida Útil.