Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Albolote. (BOE-N-2025-425364)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento 4728/2024.Inicio expedientes sancionadores por incumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
— Y el artículo 98.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental que indica que los Entes Locales serán competentes para la gestión
de los residuos urbanos de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley, así como en la
normativa aplicable en la materia. Particularmente, corresponde a los municipios la
prestación de los servicios públicos de recogida, transporte y, en su caso, la eliminación
de los residuos urbanos en la forma que se establezca en las respectivas ordenanzas y
de acuerdo con los objetivos establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía
en los instrumentos de planificación.
Quinto. Según el apartado tercero del artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en aquellos casos en que se estime conveniente el
alcalde o autoridad correspondiente por delegación podrán acordar la sustitución de la
destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del
tráfico.
Sexto. La permanencia de dicho vehículo en la vía pública puede ser constitutiva de
infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 y siguientes de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en cuyo caso se
tramitará el correspondiente procedimiento sancionador.”
En coherencia con todo ello, de conformidad con la competencia atribuida por el Art.
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a
esta Alcaldía
Resuelvo:
Primero.- Incoar el procedimiento de traslado del vehículo al Centro Autorizado de
Tratamiento de Vehículos y requerir al titular del vehículo, arriba descrito, para que en el
plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de
la presente resolución, proceda a la retirada del citado vehículo, advirtiéndole que si no
lo hiciera se procederá a su retirada cautelar y posterior tratamiento como residuo sólido
urbano con el consiguiente cargo de gastos, siéndole además de aplicación lo dispuesto
en la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que
prohíbe expresamente abandonar un vehículo en la vía pública, bajo multa de hasta
30.000 euros como responsable de un infracción grave ( Art. 46.3.C).
Tercero. - Informar que si no fuera de su interés la retirada del vehículo indicado sólo
quedará exento de responsabilidad administrativa si lo cede a un gestor de residuos
autorizado o lo entrega al Ayuntamiento, para lo que, en ambos casos, deberá presentar
la siguiente documentación:
- Original o copia del permiso de circulación o denuncia de pérdida o robo. En caso
de que haya cedido su vehículo a otro/a para quedar exento de responsabilidad deberá
presentar, en el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Albolote, original o copia
del documento que así lo certifique.
Cuarto. - En caso de que proceda a la retirada del vehículo del depósito, en su caso,
deberá ponerlo en conocimiento del Área de Medio Ambiente, acreditando la situación
actual del mismo, mediante la siguiente documentación:
Permiso de circulación.
Seguro obligatorio del vehículo.
ITV en vigor.
cve: BOE-N-2025-f28d2a076ec14453d0378ef04dc2047950abc1ad
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. – Comunicarle que en caso de que el vehículo sea un obstáculo para la
circulación o suponga un peligro para la seguridad ciudadana, el Ayuntamiento
procederá a su retirada, depositándolo en la mercantil Grúas Ania, con CIF
CIF.B18777706, de lo que se le dará debida información.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
— Y el artículo 98.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental que indica que los Entes Locales serán competentes para la gestión
de los residuos urbanos de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley, así como en la
normativa aplicable en la materia. Particularmente, corresponde a los municipios la
prestación de los servicios públicos de recogida, transporte y, en su caso, la eliminación
de los residuos urbanos en la forma que se establezca en las respectivas ordenanzas y
de acuerdo con los objetivos establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía
en los instrumentos de planificación.
Quinto. Según el apartado tercero del artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en aquellos casos en que se estime conveniente el
alcalde o autoridad correspondiente por delegación podrán acordar la sustitución de la
destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del
tráfico.
Sexto. La permanencia de dicho vehículo en la vía pública puede ser constitutiva de
infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 y siguientes de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en cuyo caso se
tramitará el correspondiente procedimiento sancionador.”
En coherencia con todo ello, de conformidad con la competencia atribuida por el Art.
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a
esta Alcaldía
Resuelvo:
Primero.- Incoar el procedimiento de traslado del vehículo al Centro Autorizado de
Tratamiento de Vehículos y requerir al titular del vehículo, arriba descrito, para que en el
plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de
la presente resolución, proceda a la retirada del citado vehículo, advirtiéndole que si no
lo hiciera se procederá a su retirada cautelar y posterior tratamiento como residuo sólido
urbano con el consiguiente cargo de gastos, siéndole además de aplicación lo dispuesto
en la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que
prohíbe expresamente abandonar un vehículo en la vía pública, bajo multa de hasta
30.000 euros como responsable de un infracción grave ( Art. 46.3.C).
Tercero. - Informar que si no fuera de su interés la retirada del vehículo indicado sólo
quedará exento de responsabilidad administrativa si lo cede a un gestor de residuos
autorizado o lo entrega al Ayuntamiento, para lo que, en ambos casos, deberá presentar
la siguiente documentación:
- Original o copia del permiso de circulación o denuncia de pérdida o robo. En caso
de que haya cedido su vehículo a otro/a para quedar exento de responsabilidad deberá
presentar, en el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Albolote, original o copia
del documento que así lo certifique.
Cuarto. - En caso de que proceda a la retirada del vehículo del depósito, en su caso,
deberá ponerlo en conocimiento del Área de Medio Ambiente, acreditando la situación
actual del mismo, mediante la siguiente documentación:
Permiso de circulación.
Seguro obligatorio del vehículo.
ITV en vigor.
cve: BOE-N-2025-f28d2a076ec14453d0378ef04dc2047950abc1ad
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. – Comunicarle que en caso de que el vehículo sea un obstáculo para la
circulación o suponga un peligro para la seguridad ciudadana, el Ayuntamiento
procederá a su retirada, depositándolo en la mercantil Grúas Ania, con CIF
CIF.B18777706, de lo que se le dará debida información.