Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-425475)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Aprobación del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Logroño y la Junta de Compensación del Sector Ramblasque, de planeamiento y de gestión, para la ejecución anticipada de parte de las obras de urbanización del Sector, correspondientes con la prolongación del vial de Avenida de La Sierra. URB14-2025/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial,
con al menos la reserva mínima legal del 40% de la edificabilidad residencial prevista
para su destino a vivienda de protección pública, garantizando además una distribución
de su localización respetuosa con el principio de cohesión social”.
Se considera oportuno asimismo actualizar, en la parte expositiva del convenio, la
referencia expresa al trazado del corredor ecológico sur en el ámbito del Sector
Ramblasque conforme al Plan de Obras Hidrológicas y Ambientales Trienal 2025-2028
en el Término Municipal de Logroño aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha
26 de febrero de 2025.
Donde dice:
“El desarrollo del sector Ramblasque se encuentra asimismo comprometido por el
desarrollo pasado, presente y futuro de otras infraestructuras viarias o
medioambientales, como son el proyecto de estrategia circular urbana para la biosfera, el
drenaje sostenible y la ordenación paisajística en la zona suroeste de Logroño
(incluido todo ello en el plan de Obras Hidrológicas y Ambientales Trienal 2025-2028
en el Término Municipal de Logroño aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha
26 de febrero de 2025, o los ya ejecutados viales de borde de la Calle Sequoias y su
paso bajo la N-111”.
Deberá decir:
“El desarrollo del sector Ramblasque se encuentra asimismo comprometido por el
desarrollo pasado, presente y futuro de otras infraestructuras viarias o mediambientales,
como son el proyecto de estrategia circular urbana para la biosfera, el drenaje sostenible
y la ordenación paisajística en la zona suroeste de Logroño, o los ya ejecutados viales
de borde la calle Sequoias y su paso bajo la N-111”.
No teniendo las modificaciones realizadas el carácter de sustancial, ya que tienen la
condición de ser una mera aclaración del alcance de los compromisos de la Junta de
Compensación, y en virtud del análisis realizado, se considera que procede la
aprobación definitiva del convenio, previo nuevo sometimiento del texto definitivo del
convenio a su valoración por la Asamblea General de la Junta de Compensación.
La nueva propuesta de convenio urbanístico de planeamiento y gestión presentado
con fecha 28 de mayo de 2025 RE 26.943 por la Junta de Compensación del Sector
Ramblasque (NIF: V26322628), para la ejecución anticipada de parte de las obras de
urbanización del Sector Ramblasque, correspondientes con la prolongación del vial de
Avenida de La Sierra, recogiendo las rectificaciones y correcciones establecidas en el
informe mencionado en el expositivo anterior.
El informe de la Técnico de Administración General de Urbanismo Estratégico de
fecha 29 de mayo de 2025, favorable a la continuación del procedimiento.
El informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 30 de mayo de 2025,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.1.b) del Reglamento de Organización y
Funcióndel Ayuntamiento de Logroño.
. El Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 04 de junio de 2025 por el que se
toma conocimiento del proyecto definitivo del convenio urbanístico referido, aprobado por
la Asamblea General de la Junta de Compensación de Plan Parcial Ramblasque, en su
sesión extraordinaria de fecha 28 de mayo de 2025. El artículo 123.1.i de La Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, en
cuanto a la competencia para la aprobación de instrumentos de planeamiento.

cve: BOE-N-2025-32b840148cb6d7f0a700f88f7ef2b1e55f9617e8
Verificable en https://www.boe.es

Este es nuestro informe, salvo mejor fundado en Derecho”.