Administración Local. Navarra. Ayuntamiento De Huarte/uharte. (BOE-N-2025-425654)
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador de Tráfico y Seguridad Vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

en el caso de graves o muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la
denuncia. Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de quince
días naturales para el pago de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya
pagado la multa, se iniciará el procedimiento de apremio. El plazo máximo de duración
del Procedimiento será de un año contado desde la fecha de inicio hasta la resolución
sancionadora; caso contrario se producirá su caducidad, excepto los supuestos de
suspensión (art. 112.3 de la LSV). En las infracciones con puntos (anexo II de LSV), se
detraerán del permiso o licencia cuando la sanción sea firme.
Formas de Pago. Podrán dirigirse al número de atención al ciudadano Tlf.
848480033 en horario 08:00 a 18:00, donde se informará de todos los medios de pago
disponibles.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantías de Derechos Digitales y al
Reglamento General de Protección de Datos, se informa que sus datos serán tratados
por este Ayuntamiento, al objeto de ejercer las competencias propias en materia de
gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público municipales, sobre
la base jurídica establecida en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas
Locales de Navarra. Sus datos serán conservados mientras sea necesario para la
finalidad para la que se capten, conservándose mientras persista algún derecho
relacionado y según lo establecido en la legislación de archivos, pudiendo ser cedidos a
terceros sólo en casos y bajo condiciones previstas por Ley. Asimismo, podrá ejercer
ante este Ayuntamiento los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad,
limitación del tratamiento u oposición al tratamiento de los mismos mediante escrito
presentado en el Registro General de este Ayuntamiento. Asimismo, puede presentar
reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Leyenda Legislación

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CIR - Reglamento General de Circulación