Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Torrevieja. (BOE-N-2025-425094)
Anuncio de notificación de 30 de mayo de 2025 en procedimiento de trámite de audiencia de los expedientes de enero 2025 de baja de oficio por inclusión indebida a instancia de parte en el padrón municipal de habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

POPA

GEORGE MADALIN

11/06/81

****16717*

128

SHUKRY SHAWKY MIKHAIL

MIKHAIL

01/10/90

****77627*

213

FEDDOUBE

ZOUBIDA

05/12/90

****37495*

228

GUTERMANN

HORST HEINRICH

30/06/55

****10415*

126

PAULA MARCELA

13/01/83

****06249*

343

MIKHALTSOV

ALEXEI

30/05/92

****69133*

154

DERRAG

ALI

18/11/71

*****1536

228

BOUHIDEL

CHAREF EDDINE

14/01/99

*****5968

203

BOUMEDIEN

SLIMENE

03/10/91

*****9005

203

HOUANIA

ABDELHADI

08/11/80

*****5239

228

BOUHOU

ZAKARIYA

25/06/02

*****1764

228

BELHADI

AMINA

21/09/91

****64532*

203

QUINTANA

LOPEZ

LADINO

RENDON

KELY JHONA

05/10/92

*****181

343

MUÑOZ

GUZMAN

LUIS FERNANDO

31/01/73

****02200*

343

GACITUA

VALENZUELA MANUEL ALEJANDRO

23/11/70

***2547**

108

La comunicación de trámite de audiencia del expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes, que se transcribe:
Este Ayuntamiento ha tenido conocimiento que usted/es ya no residen en la vivienda
donde figuran inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de Torrevieja (Alicante).
La norma 3.1 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la
que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón
municipal, Casos especiales de empadronamiento, Empadronamiento en un domicilio en
el que ya constan empadronadas otras personas, establece lo siguiente:

Si, con ocasión de este empadronamiento, la Administración municipal advirtiera que
las personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado, aceptará
el empadronamiento de los nuevos residentes en la vivienda conforme al procedimiento
ordinario y, simultáneamente, iniciara expediente de baja de oficio en su Padrón de las
personas que ya no habitan en ese domicilio.
Asimismo la norma 5.2.4.1 de la Resolución antes citada, Bajas de Oficio, establece
que según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a
quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54
del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Por todo ello este Ayuntamiento inicia, de oficio, por medio del presente, expediente
de baja por inscripción indebida, dándole un plazo de 15 días para que alegue y presente
los documentos y justificaciones que estime pertinentes.”

cve: BOE-N-2025-9f4a50cf07205f9d4f3dcd192286058eef11c2ec
Verificable en https://www.boe.es

Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que consten
empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que
justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de
una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que
autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la
vivienda (propiedad, alquiler, …) a nombre de la misma.