Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Torrevieja. (BOE-N-2025-425093)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento de trámite de audiencia de los expedientes de diciembre 2024 de baja de oficio por inclusión indebida a instancia de parte en el padrón municipal de habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón
municipal, Casos especiales de empadronamiento, Empadronamiento en un domicilio en
el que ya constan empadronadas otras personas, establece lo siguiente:
Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que consten
empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que
justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de
una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que
autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la
vivienda (propiedad, alquiler, …) a nombre de la misma.
Si, con ocasión de este empadronamiento, la Administración municipal advirtiera que
las personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado, aceptará
el empadronamiento de los nuevos residentes en la vivienda conforme al procedimiento
ordinario y, simultáneamente, iniciara expediente de baja de oficio en su Padrón de las
personas que ya no habitan en ese domicilio.
Asimismo la norma 5.2.4.1 de la Resolución antes citada, Bajas de Oficio, establece
que según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a
quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54
del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Por todo ello este Ayuntamiento inicia, de oficio, por medio del presente, expediente
de baja por inscripción indebida, dándole un plazo de 15 días para que alegue y presente
los documentos y justificaciones que estime pertinentes.”
De no hacerlo en el plazo citado continuará la tramitación del expediente que
concluirá con la resolución del Alcalde decretando dicha baja.
En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 6 de la norma 5.2.4.1 de la Resolución
citada, se procede a su notificación mediante publicación en el TEU, en el tablón de
edictos y anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento y web municipal.

cve: BOE-N-2025-351bded16021f5804eb91347c8e81b2f0dc2f605
Verificable en https://www.boe.es

Torrevieja, 29 de mayo de 2025.- El Alcalde Presidente D. Eduardo Dolón Sánchez

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X