Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De San Lorenzo De El Escorial. (BOE-N-2025-425589)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento de tratamiento de vehículo abandonado en la vía pública como residuo, matrícula 9686GGM. Acto que se notifica: Acuerdo del Concejal delegado de seguridad ciudadana y movilidad, adoptado por resolución de fecha 30 de abril de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Nº de bastidor: 3D4GGC7Y19T207961 Localización: Teresa Berganza nº 21
2.- Con fecha 11 de octubre de 2024 se intentó notificar al titular del citado vehículo,
el lugar donde se encontraba estacionado el mismo, al objeto de que pudiera proceder a
la retirada en el plazo de un mes, advirtiéndole de que, en el supuesto de no hacerlo se
ordenaría su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su
destrucción y descontaminación, como así establece el artículo 106 del R.D.L. 6/2015 de
30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Igualmente, se le comunicaba que esta Administración podía optar, en lugar de
ordenar el traslado al CAT, por adjudicar el vehículo a los servicios de vigilancia del
tráfico si así lo estimara conveniente. Así lo establece al artículo citado en su apartado
tres.
3.- No habiendo sido posible practicar la notificación, la misma se realizó mediante
anuncio inserto en el BOE Núm. 19, de 22 de enero de 2025, sin que se hayan
presentado alegaciones o reclamaciones al expediente durante el plazo concedido para
ello, salvo error u omisión.
4.- Consta en el expediente nota simple informativa del Registro de Bienes Muebles
Central en el que consta una anotación de embargo sobre el vehículo en cuestión,
figurando como beneficiario la Tesorería General de la Seguridad Social.
5.- Solicitado el levantamiento del precitado embargo, por la Tesorería General de la
Seguridad Social, se nos comunica la cancelación del mismo.
6.- Con fecha 29 de abril de 2025, se acredita mediante acta de la policía local, tras
inspección al lugar del estacionamiento, que el vehículo continúa en idéntica situación y
con los mismos signos de abandono que se observaron inicialmente.
A los anteriores antecedentes de hecho con aplicables los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El número 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “La
Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a
notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Segundo.- Dispone el artículo 106 del R.D.L. 6/2015 de 30 de octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, en su apartado 1 que la Administración competente en materia de
ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación: b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un
mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento
por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. Y el Real Decreto 20/2017, de
20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, en su artículo 5.2 señala que
desde su entrega a un Centro Autorizado de Tratamiento, tendrán la consideración de
residuos.
El artículo citado dispone, además, que, con anterioridad a la orden de traslado del
vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no
proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro
Autorizado de Tratamiento.
En el caso que nos ocupa, habiendo transcurrido más de un mes desde que el titular
del vehículo fue requerido para ello (11/10/2024), sin que haya retirado el vehículo ni
formulado alegaciones, procede ordenar su traslado y entrega a un Centro Autorizado de
Tratamiento de Vehículos.
cve: BOE-N-2025-5dae06cd107d144c0beff0e220c61452826762c9
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Nº de bastidor: 3D4GGC7Y19T207961 Localización: Teresa Berganza nº 21
2.- Con fecha 11 de octubre de 2024 se intentó notificar al titular del citado vehículo,
el lugar donde se encontraba estacionado el mismo, al objeto de que pudiera proceder a
la retirada en el plazo de un mes, advirtiéndole de que, en el supuesto de no hacerlo se
ordenaría su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su
destrucción y descontaminación, como así establece el artículo 106 del R.D.L. 6/2015 de
30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Igualmente, se le comunicaba que esta Administración podía optar, en lugar de
ordenar el traslado al CAT, por adjudicar el vehículo a los servicios de vigilancia del
tráfico si así lo estimara conveniente. Así lo establece al artículo citado en su apartado
tres.
3.- No habiendo sido posible practicar la notificación, la misma se realizó mediante
anuncio inserto en el BOE Núm. 19, de 22 de enero de 2025, sin que se hayan
presentado alegaciones o reclamaciones al expediente durante el plazo concedido para
ello, salvo error u omisión.
4.- Consta en el expediente nota simple informativa del Registro de Bienes Muebles
Central en el que consta una anotación de embargo sobre el vehículo en cuestión,
figurando como beneficiario la Tesorería General de la Seguridad Social.
5.- Solicitado el levantamiento del precitado embargo, por la Tesorería General de la
Seguridad Social, se nos comunica la cancelación del mismo.
6.- Con fecha 29 de abril de 2025, se acredita mediante acta de la policía local, tras
inspección al lugar del estacionamiento, que el vehículo continúa en idéntica situación y
con los mismos signos de abandono que se observaron inicialmente.
A los anteriores antecedentes de hecho con aplicables los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El número 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “La
Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a
notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Segundo.- Dispone el artículo 106 del R.D.L. 6/2015 de 30 de octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, en su apartado 1 que la Administración competente en materia de
ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación: b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un
mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento
por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. Y el Real Decreto 20/2017, de
20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, en su artículo 5.2 señala que
desde su entrega a un Centro Autorizado de Tratamiento, tendrán la consideración de
residuos.
El artículo citado dispone, además, que, con anterioridad a la orden de traslado del
vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no
proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro
Autorizado de Tratamiento.
En el caso que nos ocupa, habiendo transcurrido más de un mes desde que el titular
del vehículo fue requerido para ello (11/10/2024), sin que haya retirado el vehículo ni
formulado alegaciones, procede ordenar su traslado y entrega a un Centro Autorizado de
Tratamiento de Vehículos.
cve: BOE-N-2025-5dae06cd107d144c0beff0e220c61452826762c9
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141