Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De San Lorenzo De El Escorial. (BOE-N-2025-425588)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento de tratamiento de vehículo abandonado en la vía pública como residuo, matrícula 4397GWJ. Acto que se notifica: Acuerdo del Concejal delegado de seguridad ciudadana y movilidad adoptado por resolución de fecha 5 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

2.- Con fecha 31 de enero de 2025 se intentó notificar al titular del citado vehículo, el
lugar donde se encontraba depositado el mismo, al objeto de que pudiera proceder a la
retirada del mismo en el plazo de un mes, advirtiéndole de que, en el supuesto de no
hacerlo, y siempre que hubieran transcurrido dos meses desde la retirada de la vía
pública, sería tratado como residuo, ordenando su traslado al Centro Autorizado de
Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación, a su costa, como así
establece el artículo 106.1.a) del R.D.L. 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial.
Igualmente se le comunicaba que esta Administración podía optar, en lugar de
ordenar el traslado al CAT, por adjudicar el vehículo a los servicios de vigilancia del
tráfico si así lo estimara conveniente. Así lo establece al artículo citado en su apartado
tres.
3. No habiendo sido posible practicar la notificación, la misma se realizó mediante
anuncio inserto en el BOE Núm. 55, de 5 de marzo de 2025.
4.- No consta que el interesado haya formulado alegaciones, ni haya realizado
actuación alguna al respecto durante el plazo concedido para ello.
5.- El vehículo continúa en el depósito municipal sin que el titular haya procedido a su
retirada, habiendo trascurrido el plazo de dos meses al que hace referencia el
antecedente de hecho segundo.
A los anteriores antecedentes de hecho, son aplicables los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El número 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “La
Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a
notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Segundo.- Dispone el artículo 106.1.a) del R.D.L. 6/2015 de 30 de octubre por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, en su apartado 1 que la Administración competente en materia de
ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación: a) cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el
vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración
y su titular no hubiera formulado alegaciones.
Tercero.- Asimismo el artículo 106 del RDL referenciado, indica que con anterioridad
a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo
advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su
traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
En el caso que nos ocupa, habiendo transcurrido más de un mes desde que el titular
del vehículo fue requerido para ello (31/01/2025), sin que haya retirado el vehículo ni
formulado alegaciones, y transcurridos más de dos meses desde que el vehículo fue
retirado de la vía pública (22/01/2025), procede su declaración como residuo y traslado a
un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.
Es competente para la declaración de los vehículos abandonados como residuos
sólidos urbanos, el Concejal delegado de seguridad ciudadana, movilidad y protección
civil, de conformidad con la resolución de Delegación del ejercicio de las competencias
de la Alcaldía, de 12 de febrero de 2025
De acuerdo con todo lo expuesto, ACUERDA:

cve: BOE-N-2025-f6b86435f7207dfe4154171566c17ad9c9b276f1
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Núm. 141