Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-425264)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
ID: N2500431103

N/REF: PUBLICACIÓN Nº6 DEPÓSITO 2025
Habiendo sido imposible la práctica de la notificación del inicio del procedimiento
para la tramitación como residuo sólido de los vehículos cuyos propietarios se
encuentran abajo referidos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, procédase a practicar la notificación por medio de anuncios
en el Boletín Oficial del Estado, de la citada resolución que a continuación se transcribe:
Los vehículos que a continuación se relacionan, reúnen los requisitos establecidos
en Artículo 106.a de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, “Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo
fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su
titular no hubiera formulado alegaciones.”
Por la presente, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 44.1 in fine,
se requiere a los titulares que se citan para que, en el plazo de un mes a contar desde el
siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, procedan a la
retirada del vehículo del depósito Municipal, previo pago de la correspondiente tasa, en
el caso de que proceda, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal 4-T
por prestación de servicios de la policía, inmovilización, depósito, retirada de vehículos
de la vía pública. En el supuesto de incumplir esta obligación, será este Ayuntamiento de
conformidad con lo establecido en el citado artículo 106 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial quien podrá ordenar su
traslado Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) para su posterior descontaminación y
destrucción, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el apartado 3 del mismo artículo
106 de RDL 6/2015 de que el Alcalde o autoridad en quien delegue pueda acordar la
sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de
vigilancia del tráfico.
No obstante, lo anterior, caso de no procederse a la retirada del vehículo del depósito
municipal en el plazo señalado, se considerará el vehículo efectivamente abandonado lo
que constituye una infracción de abandono de residuos de conformidad con lo
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, procediéndose a la incoación del oportuno expediente sancionador al
efecto.
Asimismo, se informa que los expedientes de retirada y tratamiento residual de los
vehículos se encuentran a disposición de los interesados en la Jefatura de Policía Local
del Ayuntamiento de Santander.

cve: BOE-N-2025-2ccd859c4521dd3a4fc5e1904755667dd9aa245a
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 141