Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Vícar. (BOE-N-2025-425163)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE VÍCAR
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
ID: N2500430648
ANTONIO BONILLA RODRIGUEZ, El Alcalde del Ayuntamiento de Vícar.
HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por
este Ayuntamiento para localizar al interesado y hacerle entrega de la notificación
correspondiente, se efectúa el presente edicto, conforme al Art. 44 de la ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se hace pública notificacion de la resolución de inicio de los procedimientos
sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificacioón según se regula
en el artículo 42 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura de la Policia Local-Sanciones
Ordenanzas, a disposicion de los interesados/as. Desarrollandose los procedimientos de
acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los
interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y obtener
copias de los documentos en los mismos.
Autoridad Sancionadora: el/la Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Vícar. (Art.
71.4 LSV).
Instructor: EVARISTO LOPEZ ROMERA,
Organo instructor: Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Resolución de
Alcaldía de fecha 6/07/23 (BOP 131, de fecha 11/07/23)
El Secretario: RAFAEL JOSE MOLLEDA FERNANDEZ,
De conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la ley 40 /2015, de 1 octubre,
de Regimen Jurídico del Sector Publico, podrá promoverse su recusacion por los
interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurren las causas
expresamente enumeradas en el articulo 23 de dicho texto legal.
Indicarle a los presuntos responsables que pueden reconocer voluntariamente su
responsabilidad, en cuyo caso, se resolverá el procedimiento, con la imposición de la
sanción que proceda. Igualmente, se le indicará que el pago voluntario por el imputado,
en cualquier camomento anterior a la resolución, puede implicar la terminación del
procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se podrán formular alegaciones y tomar audiencia en el procedimiento, en el plazo
de 15 dias. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el
contenido de este acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los
efectos previstos en los articulos 89 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre al contener,
al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
En Vícar, 10 de junio de 2025.- ANTONIO BONILLA RODRIGUEZ, El Alcalde
cve: BOE-N-2025-d7427a743f59d1e7f00f60e64c82de404419226f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE VÍCAR
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
ID: N2500430648
ANTONIO BONILLA RODRIGUEZ, El Alcalde del Ayuntamiento de Vícar.
HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por
este Ayuntamiento para localizar al interesado y hacerle entrega de la notificación
correspondiente, se efectúa el presente edicto, conforme al Art. 44 de la ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se hace pública notificacion de la resolución de inicio de los procedimientos
sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificacioón según se regula
en el artículo 42 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura de la Policia Local-Sanciones
Ordenanzas, a disposicion de los interesados/as. Desarrollandose los procedimientos de
acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los
interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y obtener
copias de los documentos en los mismos.
Autoridad Sancionadora: el/la Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Vícar. (Art.
71.4 LSV).
Instructor: EVARISTO LOPEZ ROMERA,
Organo instructor: Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Resolución de
Alcaldía de fecha 6/07/23 (BOP 131, de fecha 11/07/23)
El Secretario: RAFAEL JOSE MOLLEDA FERNANDEZ,
De conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la ley 40 /2015, de 1 octubre,
de Regimen Jurídico del Sector Publico, podrá promoverse su recusacion por los
interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurren las causas
expresamente enumeradas en el articulo 23 de dicho texto legal.
Indicarle a los presuntos responsables que pueden reconocer voluntariamente su
responsabilidad, en cuyo caso, se resolverá el procedimiento, con la imposición de la
sanción que proceda. Igualmente, se le indicará que el pago voluntario por el imputado,
en cualquier camomento anterior a la resolución, puede implicar la terminación del
procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se podrán formular alegaciones y tomar audiencia en el procedimiento, en el plazo
de 15 dias. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el
contenido de este acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los
efectos previstos en los articulos 89 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre al contener,
al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
En Vícar, 10 de junio de 2025.- ANTONIO BONILLA RODRIGUEZ, El Alcalde
cve: BOE-N-2025-d7427a743f59d1e7f00f60e64c82de404419226f
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