Administración Local. Valladolid. Ayuntamiento De Valladolid. (BOE-N-2025-425910)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
- En la carpeta ciudadana de la página web del Ayuntamiento de Valladolid:
www.valladolid.es\pago_telematico, con tarjeta de crédito, indicando su nº de DNI y nº de
recibo que consta en la notificación.
€).
- En cualquier oficina de Correos, acompañando la notificación recibida (coste: 1,95
El importe de la multa se reducirá en un 50% si se hace efectivo el pago dentro de
los 20 días naturales siguientes a esta publicación. El pago producirá la conclusión y
archivo del expediente sin necesidad de dictar resolución expresa, e implica la renuncia
a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos
correspondientes.
IV.- IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR.
En caso de no haber sido Vd. el conductor del vehículo, tiene el deber de identificar
expresamente y de forma veraz a esta Administración en el mismo plazo indicado para
formular alegaciones (veinte días naturales), comunicando nombre y apellidos, domicilio
completo y D.N.I.; en el caso de conductores extranjeros deberá aportar copia de la
autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si el titular fuese una
empresa de alquiler de vehículos sin conductor, copia del contrato de arrendamiento,
advirtiéndole que en el caso de incumplir esta obligación será sancionado como autor de
una infracción muy grave, con multa del doble de la prevista para la infracción originaria,
si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave, de acuerdo con la
regulación establecida en el art. 77.j y 80.2.b de la citada Ley de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
V.- PLAZO MÁXIMO PARA LA RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ESTE
PROCEDIMIENTO: un año. Efectos del silencio administrativo: caducidad.
En caso de haber sido denunciado por la comisión de una infracción grave o muy
grave que lleve aparejada la pérdida de puntos, se detraerá el número de puntos
indicado bajo el apígrafe “PUNTOS A DETRAER” del permiso o licencia de conducción,
una vez que la sanción que en su caso se dicte adquiera firmeza en vía administrativa.
Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es
CLAVES DE IDENTIFICACIÓN DEL PRECEPTO INFRINGIDO:
L.S.V.: R.D. Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. nº 261 de 31-10-2015)
R.M.T.: Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad
Vial, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de octubre de
1992 (B.O.P. de Valladolid nº 26, de 2-02-93).
O.R.A.: Ordenanza Municipal reguladora de los aparcamientos limitados, aprobada
por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 10 de mayo de 1993 y 6 de
julio de 1998 (B.O.P. de Valladolid de 4-06-93 y de 28-07-98).
Valladolid, 10 de junio de 2025.- La instructora, Ana María Romero Díaz-Sarabia
cve: BOE-N-2025-1b85b4f124c1770438581a76a502aafc78a1eca5
Verificable en https://www.boe.es
R.G.C.: Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003
de 21 de noviembre (BOE nº306 23-12-2003)
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
- En la carpeta ciudadana de la página web del Ayuntamiento de Valladolid:
www.valladolid.es\pago_telematico, con tarjeta de crédito, indicando su nº de DNI y nº de
recibo que consta en la notificación.
€).
- En cualquier oficina de Correos, acompañando la notificación recibida (coste: 1,95
El importe de la multa se reducirá en un 50% si se hace efectivo el pago dentro de
los 20 días naturales siguientes a esta publicación. El pago producirá la conclusión y
archivo del expediente sin necesidad de dictar resolución expresa, e implica la renuncia
a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos
correspondientes.
IV.- IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR.
En caso de no haber sido Vd. el conductor del vehículo, tiene el deber de identificar
expresamente y de forma veraz a esta Administración en el mismo plazo indicado para
formular alegaciones (veinte días naturales), comunicando nombre y apellidos, domicilio
completo y D.N.I.; en el caso de conductores extranjeros deberá aportar copia de la
autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si el titular fuese una
empresa de alquiler de vehículos sin conductor, copia del contrato de arrendamiento,
advirtiéndole que en el caso de incumplir esta obligación será sancionado como autor de
una infracción muy grave, con multa del doble de la prevista para la infracción originaria,
si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave, de acuerdo con la
regulación establecida en el art. 77.j y 80.2.b de la citada Ley de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
V.- PLAZO MÁXIMO PARA LA RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ESTE
PROCEDIMIENTO: un año. Efectos del silencio administrativo: caducidad.
En caso de haber sido denunciado por la comisión de una infracción grave o muy
grave que lleve aparejada la pérdida de puntos, se detraerá el número de puntos
indicado bajo el apígrafe “PUNTOS A DETRAER” del permiso o licencia de conducción,
una vez que la sanción que en su caso se dicte adquiera firmeza en vía administrativa.
Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es
CLAVES DE IDENTIFICACIÓN DEL PRECEPTO INFRINGIDO:
L.S.V.: R.D. Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. nº 261 de 31-10-2015)
R.M.T.: Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad
Vial, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de octubre de
1992 (B.O.P. de Valladolid nº 26, de 2-02-93).
O.R.A.: Ordenanza Municipal reguladora de los aparcamientos limitados, aprobada
por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 10 de mayo de 1993 y 6 de
julio de 1998 (B.O.P. de Valladolid de 4-06-93 y de 28-07-98).
Valladolid, 10 de junio de 2025.- La instructora, Ana María Romero Díaz-Sarabia
cve: BOE-N-2025-1b85b4f124c1770438581a76a502aafc78a1eca5
Verificable en https://www.boe.es
R.G.C.: Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003
de 21 de noviembre (BOE nº306 23-12-2003)