Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Girona. (BOE-N-2025-425344)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento sancionador por infracción de la Ley 4/2015 de protección de seguridad ciudadana. Notificación de incoación de expedientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
haya adquirido firmeza administrativa, se procederá a la práctica de los correspondientes
asientos en el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. Podrá
solicitar el acceso, cancelación o rectificación de sus datos de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo. Los asientos
se cancelarán de oficio transcurridos tres años cuando se trate de infracciones muy
graves, dos años en el caso de infracciones graves, y un año en el de infracciones leves,
a contar desde la firmeza de la sanción.
En el caso de no efectuar el pago con descuento del 50%, continúa la tramitación por
el procedimiento ordinario, que permite al denunciado / a formular alegaciones y
proponer o aportar pruebas en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la
fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. El escrito de
alegaciones se dirigirá a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Girona y se puede
presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si no
se formularan alegaciones ni se abonará la sanción con el descuento del 50%, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el
acuerdo de incoación se considerará propuesta de resolución al entenderse que contiene
el pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada y se dictará, sin más
trámite, la resolución que proceda con imposición de la sanción sin descuento. En este
supuesto la sanción deberá hacerse efectiva dentro de los 15 días siguientes a la fecha
de firmeza de la sanción. Vencido este plazo sin que se haya satisfecho, su exacción se
llevará a cabo por el procedimiento de apremio de conformidad con el artículo 53.3 de la
Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/2015 de protección de la
seguridad ciudadana, el plazo para tramitar y resolver este expediente es de un año a
contar desde la fecha de la resolución de incoación. No obstante, habrá que tener en
cuenta en este cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado,
así como la suspensión que se acordará por la existencia de un procedimiento judicial
penal cuando concurran identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta a la finalización
del mismo.
Comunicar a las personas interesadas que sus datos personales se han incorporado
de oficio en los ficheros del Ayuntamiento de Girona, en base a lo que establece la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña (DL 2/2003, art. 66) y la Ley de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas (Ley 39/2015, art. 58).
La finalidad es exclusivamente para la resolución de esta tramitación y podrá ejercer
los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y, si
es el caso, portabilidad, mediante solicitud presentada en el Registro General (plaza del
Vi, 1, 17004-Girona) o Sede electrónica del Ayuntamiento de Girona (https://
seu.girona.cat). Más información en www.girona.cat/dadespersonals.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, al mismo tiempo le
notifico la resolución de incoación es acto de trámite, por lo tanto, no procede la
interposición de recurso, significándole que en cualquier momento del procedimiento
podrá formular recusación y / o abstención contra el instructor y secretaria nombrados.
Anexo
I=Infractor: E=Expediente: D=Número de denuncia: A=Artículo infringido:
AP=Apartado: DF=Fecha infracción: S=Sanción en euros: SD=Sanción con descuento:
DA= Fecha decreto de incoación
cve: BOE-N-2025-375a4525466a3dce81713db30b68ac2224687a94
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
haya adquirido firmeza administrativa, se procederá a la práctica de los correspondientes
asientos en el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. Podrá
solicitar el acceso, cancelación o rectificación de sus datos de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo. Los asientos
se cancelarán de oficio transcurridos tres años cuando se trate de infracciones muy
graves, dos años en el caso de infracciones graves, y un año en el de infracciones leves,
a contar desde la firmeza de la sanción.
En el caso de no efectuar el pago con descuento del 50%, continúa la tramitación por
el procedimiento ordinario, que permite al denunciado / a formular alegaciones y
proponer o aportar pruebas en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la
fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. El escrito de
alegaciones se dirigirá a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Girona y se puede
presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si no
se formularan alegaciones ni se abonará la sanción con el descuento del 50%, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el
acuerdo de incoación se considerará propuesta de resolución al entenderse que contiene
el pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada y se dictará, sin más
trámite, la resolución que proceda con imposición de la sanción sin descuento. En este
supuesto la sanción deberá hacerse efectiva dentro de los 15 días siguientes a la fecha
de firmeza de la sanción. Vencido este plazo sin que se haya satisfecho, su exacción se
llevará a cabo por el procedimiento de apremio de conformidad con el artículo 53.3 de la
Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/2015 de protección de la
seguridad ciudadana, el plazo para tramitar y resolver este expediente es de un año a
contar desde la fecha de la resolución de incoación. No obstante, habrá que tener en
cuenta en este cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado,
así como la suspensión que se acordará por la existencia de un procedimiento judicial
penal cuando concurran identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta a la finalización
del mismo.
Comunicar a las personas interesadas que sus datos personales se han incorporado
de oficio en los ficheros del Ayuntamiento de Girona, en base a lo que establece la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña (DL 2/2003, art. 66) y la Ley de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas (Ley 39/2015, art. 58).
La finalidad es exclusivamente para la resolución de esta tramitación y podrá ejercer
los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y, si
es el caso, portabilidad, mediante solicitud presentada en el Registro General (plaza del
Vi, 1, 17004-Girona) o Sede electrónica del Ayuntamiento de Girona (https://
seu.girona.cat). Más información en www.girona.cat/dadespersonals.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, al mismo tiempo le
notifico la resolución de incoación es acto de trámite, por lo tanto, no procede la
interposición de recurso, significándole que en cualquier momento del procedimiento
podrá formular recusación y / o abstención contra el instructor y secretaria nombrados.
Anexo
I=Infractor: E=Expediente: D=Número de denuncia: A=Artículo infringido:
AP=Apartado: DF=Fecha infracción: S=Sanción en euros: SD=Sanción con descuento:
DA= Fecha decreto de incoación
cve: BOE-N-2025-375a4525466a3dce81713db30b68ac2224687a94
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141