Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sabadell. (BOE-N-2025-425222)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento relativo a la suspensión del suministro de agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SABADELL
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento relativo a la suspensión
del suministro de agua.
ID: N2500430713

En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica la
relación de personas abonadas al servicio de suministro de aguas a las que no ha sido
posible practicar la notificación correspondiente al aviso de suspensión de suministro del
servicio.
El Ayuntamiento de Sabadell presta el servicio público de suministro de agua en el
municipio en régimen de monopolio de conformidad con lo previsto en los artículos
25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local (LBRL) y el articulo
66.3 l) del Texto refundido de la Ley municipal i de régimen local de Cataluña (TRLRLC),
aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
Este servicio lo presta la Companyia d’Aigües de Sabadell, SA (CASSA), mediante la
fórmula de gestión de sociedad mercantil con capital mixto, en virtud de los acuerdos
adoptados en las sesiones plenarias de 25 de noviembre de 1948 y de 4 de marzo de
1949.
El servicio de suministro de agua se ordena mediante el Reglamento del servicio
público de suministro de agua de Sabadell, aprobado con carácter definitivo por acuerdo
plenario de 28 de marzo de 2007 y modificado por acuerdo posteriormente en sesión de
Pleno del 9 de abril de 2013.
Los artículos 2 y 6 del Reglamento del servicio municipal de suministro de agua de
Sabadell, determinan que el servicio se prestará de conformidad con el contenido del
Código de consumo de Cataluña, aprobado por la Ley 22/2010, de 20 de julio.
Los artículos 4.1 m), 28 y 29 del Reglamento del servicio municipal de suministro de
agua de Sabadell en concordancia con los artículos 252.4 y 252.5 del Código de
consumo de Cataluña, regulan las causas y el procedimiento de suspensión del servicio
de suministro por impago.
El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 20/2014, del 29 de diciembre, de
modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña para
la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y
préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo (DOGC
Núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014) y la Ley 24/2015 de 29 de julio, de medidas
para afrontar la emergencia en el ámbito de vivienda y pobreza energética (DOGC Núm.
6928, de 5 de agosto de 2015), las cuales continúan siendo de aplicación en materia de
suministro de agua, según rectificado del Tribunal Constitucional, en relación al recurso
de inconstitucionalidad 5459/2015, publicada en el BOE, de 10 de octubre de 2015.
Por decreto del regidor de Sostenibilitat i Gestió d’Ecosistemes número 2541/2016,
de 10 de marzo de 2016, se aprobó el documento relativo al “Procedimiento de
suspensión del suministro a domésticos” consensuado con la Companyia d’Aigües de

cve: BOE-N-2025-f444649363431a516fba410a391aca2a42262eed
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 141