Administración Local. ávila. Ayuntamiento De ávila. (BOE-N-2025-416863)
UNIDAD DE GESTIÓN DE MULTAS DE TRÁFICO. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimientos de Notificaciones de Denuncia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Real Decreto 318/2003 de 14 de
marzo.
En el resto de los expedientes, los denunciados podrán hacer efectivo el importe de
la multa con una reducción del 50% si efectúa el pago en el plazo de 20 días naturales
siguientes a esta notificación, mediante transferencia o ingreso a favor de la cuenta que
el Ayuntamiento tiene abierta con el nº de IBAN ES11 2100 6305 0713 0056 1777,
indicando el nº de expediente, fecha de la denuncia y matrícula del vehículo. Este pago
con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a
formular alegaciones o recurso de reposición y la detracción de puntos al día siguiente
(art. 94 de la LSV); asimismo contra esta notificación de denuncia, puede presentar
alegaciones por escrito, e indicará los datos que constan en la misma, ante el TenienteAlcalde y/o aportar cuanta documentación considere conveniente en su defensa y
proponer las pruebas que estime oportunas en el plazo de 20 días naturales siguientes a
esta notificación, art. 95.1 de la LSV. Dicho escrito será presentado o remitido a
cualquiera de los Registros u oficinas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por razones de mayor agilidad al Registro General del
Ayuntamiento, Pza. del Mercado Chico, l – 05001 Ávila o en https://sede.avila.es.
Los titulares de los vehículos, en el caso de no haber sido el conductor del vehículo,
tienen el deber legalmente establecido en los Arts. 11.1.a, 77.j de la citada LSV, de
identificar al conductor responsable de la infracción en el plazo de 20 días naturales
siguientes a la notificación de la denuncia y de la posibilidad de ser sancionados como
autores de falta muy grave, en el caso de incumplir esta obligación, con multa del doble
de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si la infracción es leve y el triple
si la infracción es grave o muy grave, conforme establece el art.80.2.b de la LSV. A fin de
ahorrarle trámites, si el titular del vehículo es persona física y no identifica al conductor,
se presumirá que concurre en la misma persona el titular y el conductor del mismo.
Si no formula alegaciones ni paga con la reducción en el plazo de 20 días naturales,
siguientes a la notificación de la denuncia, surte efecto de acto resolutorio del
procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se
procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía
contencioso-administrativa. Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente
cuando se trate de infracciones leves e infracciones graves que no detraigan puntos.
Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción
sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento
de apremio Art.110 de la LSV.
Si efectúan el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del
pago (art. 94 de la LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea
firme (art. 108 de la LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad Gestión Multas, C/ Molino del
Carril, nº1 (Ávila).
CLAVES DE IDENTIFICACIÓN:
ORA: Ordenanza reguladora de aparcamientos limitados
OC: Ordenanza municipal de circulación

cve: BOE-N-2025-d4f00096131f5b0bb0a7f3375e8df27ff63ec921
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139