Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Toledo. (BOE-N-2025-418982)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TOLEDO 2. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Finca 13159 Olías del Rey. Inmatriculación 205 LH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
por actos intervivos son el consentimiento de la donataria, acreditándose el fallecimiento
de la citada Constantina Manrique Aguado, acaecido el día quince de abril de dos mil,
con certificado de defunción librado por el Registro civil de Olías del Rey con fecha
veintitrés de enero de dos mil veinticinco; quien a su vez la había adquirido por extinción
de comunidad con Saturnino y Rosario Manrique Moreno, y Juana Manrique Aguado en
virtud de escritura autorizada por el Notario de Villaluenga de la Sagra don Francisco J.
Núñez-Lagos Rogla el día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y cinco,
protocolo 633, y en la que consta que las referidas Juana y Constantina Manrique
Aguado, cada una de ellas dueñas de una tercera parte indivisa, la adquirieron en cuanto
a la nuda propiedad, por herencia de su padre, Jesús Manrique Lizana, en escritura
autorizada por el Notario de Toledo don Diego Soldevilla Guzmán el día veintiséis de
mayo de mil novecientos treinta y seis, protocolo 485, y en cuanto al usufructo vitalicio al
fallecimiento de la usufructuaria, su madre, Dorotea Aguado Plaza fallecida el día dos de
enero de mil novecientos cincuenta y dos, acreditándose mediante certificado de
defunción, librado por el Registro civil de Olías del Rey con fecha veinte de mayo de dos
mil veinticinco; y en cuanto a citados Saturnino y Rosario Manrique Moreno, dueños de
la restante tercera parte indivisa en pleno dominio, por mitad y proindiviso, por herencia
de su padre Saturnino Manrique Aguado en escritura autorizada por el Notario de
Villaluenga de la Sagra don Francisco J. Núñez-Lagos Rogla el día veintiuno de
septiembre de mil novecientos setenta y cinco, protocolo 632, quien la había adquirido
en la misma forma que sus antedichas hermanas, Juana y Constantina Manrique
Aguado; constando además en la indicada escritura de herencia autorizada por el
Notario de Toledo don Diego Soldevilla Guzmán de fecha veintiséis de mayo de mil
novecientos treinta y seis, protocolo 485, que Jesús Manrique Lizana, dueño de la
totalidad de la finca la había adquirido por herencia de sus padres Juan Manrique
Sánchez y Celedonia Lizana Rivero, formalizada en escritura otorgada en Bargas el día
1cinco de junio de mil novecientos diecisiete ante el notario don César Moya y Preciado.
.
Y por el presente, se pone en conocimiento de cuantos puedan estar interesados
respecto a las expresadas inscripciones, a fin de que hagan uso de los derechos que en
su caso puedan corresponderles sobre la finca descrita.
Toledo, 6 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Vicente Aroco Zaballos
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-5f95d6fe293ebab4db0709b5d3ecaea6ceaabe4e
Verificable en https://www.boe.es
Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205
de la Ley Hipotecaria, haciéndose saber que, conforme al artículo 1 de la misma ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
por actos intervivos son el consentimiento de la donataria, acreditándose el fallecimiento
de la citada Constantina Manrique Aguado, acaecido el día quince de abril de dos mil,
con certificado de defunción librado por el Registro civil de Olías del Rey con fecha
veintitrés de enero de dos mil veinticinco; quien a su vez la había adquirido por extinción
de comunidad con Saturnino y Rosario Manrique Moreno, y Juana Manrique Aguado en
virtud de escritura autorizada por el Notario de Villaluenga de la Sagra don Francisco J.
Núñez-Lagos Rogla el día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y cinco,
protocolo 633, y en la que consta que las referidas Juana y Constantina Manrique
Aguado, cada una de ellas dueñas de una tercera parte indivisa, la adquirieron en cuanto
a la nuda propiedad, por herencia de su padre, Jesús Manrique Lizana, en escritura
autorizada por el Notario de Toledo don Diego Soldevilla Guzmán el día veintiséis de
mayo de mil novecientos treinta y seis, protocolo 485, y en cuanto al usufructo vitalicio al
fallecimiento de la usufructuaria, su madre, Dorotea Aguado Plaza fallecida el día dos de
enero de mil novecientos cincuenta y dos, acreditándose mediante certificado de
defunción, librado por el Registro civil de Olías del Rey con fecha veinte de mayo de dos
mil veinticinco; y en cuanto a citados Saturnino y Rosario Manrique Moreno, dueños de
la restante tercera parte indivisa en pleno dominio, por mitad y proindiviso, por herencia
de su padre Saturnino Manrique Aguado en escritura autorizada por el Notario de
Villaluenga de la Sagra don Francisco J. Núñez-Lagos Rogla el día veintiuno de
septiembre de mil novecientos setenta y cinco, protocolo 632, quien la había adquirido
en la misma forma que sus antedichas hermanas, Juana y Constantina Manrique
Aguado; constando además en la indicada escritura de herencia autorizada por el
Notario de Toledo don Diego Soldevilla Guzmán de fecha veintiséis de mayo de mil
novecientos treinta y seis, protocolo 485, que Jesús Manrique Lizana, dueño de la
totalidad de la finca la había adquirido por herencia de sus padres Juan Manrique
Sánchez y Celedonia Lizana Rivero, formalizada en escritura otorgada en Bargas el día
1cinco de junio de mil novecientos diecisiete ante el notario don César Moya y Preciado.
.
Y por el presente, se pone en conocimiento de cuantos puedan estar interesados
respecto a las expresadas inscripciones, a fin de que hagan uso de los derechos que en
su caso puedan corresponderles sobre la finca descrita.
Toledo, 6 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Vicente Aroco Zaballos
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-5f95d6fe293ebab4db0709b5d3ecaea6ceaabe4e
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Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205
de la Ley Hipotecaria, haciéndose saber que, conforme al artículo 1 de la misma ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.