Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Castellón. (BOE-N-2025-418347)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANT MATEU. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento b as 989 finca 7526.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
JOSEFA SANCHO FIBLA, adquirió esta finca, con carácter privativo, en cuanto a la nuda
propiedad, en virtud de escritura de herencia de su padre Don Joaquín Sancho Ventura,
autorizada en Alcanar, ante el Notario Ramón Clavell Borrás, el día 16 de febrero de
1.960, número 147 de protocolo; en dicha escritura de herencia, Doña Josefa Fibla
Sancho se adjudicó el usufructo vitalicio, habiéndose extinguido dicho usufructo por
fallecimiento de la usufructuaria, lo cuál se acredita con certificado de defunción, y por
tanto queda consolidado el dominio. A su vez, le pertenecía a Don Joaquín Sancho
Ventura por herencia de sus padres Don José Sancho Fibla y Doña Alberta Ventura
Expósita.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria; y advirtiendo que, conforme al artículo 1
de la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
cve: BOE-N-2025-5057b6663866a4ff9e9733f20a6352cdbafce738
Verificable en https://www.boe.es
Sant Mateu, 5 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Fernando Miguel Vicente
Faubel
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
JOSEFA SANCHO FIBLA, adquirió esta finca, con carácter privativo, en cuanto a la nuda
propiedad, en virtud de escritura de herencia de su padre Don Joaquín Sancho Ventura,
autorizada en Alcanar, ante el Notario Ramón Clavell Borrás, el día 16 de febrero de
1.960, número 147 de protocolo; en dicha escritura de herencia, Doña Josefa Fibla
Sancho se adjudicó el usufructo vitalicio, habiéndose extinguido dicho usufructo por
fallecimiento de la usufructuaria, lo cuál se acredita con certificado de defunción, y por
tanto queda consolidado el dominio. A su vez, le pertenecía a Don Joaquín Sancho
Ventura por herencia de sus padres Don José Sancho Fibla y Doña Alberta Ventura
Expósita.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria; y advirtiendo que, conforme al artículo 1
de la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
cve: BOE-N-2025-5057b6663866a4ff9e9733f20a6352cdbafce738
Verificable en https://www.boe.es
Sant Mateu, 5 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Fernando Miguel Vicente
Faubel
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X