Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Alicante. (BOE-N-2025-418199)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN VICENTE DEL RASPEIG. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento expediente 199 lh.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ALICANTE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN VICENTE DEL RASPEIG. Anuncio de
notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento expediente 199 lh.
ID: N2500421065

expediente 199 lh
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
NOTIFICACIÓN COMO COLINDANTE DE UNA FINCA EN LA QUE SE HA
SOLICITADO LA INSCRIPCIÓN DE UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA, COMO
CONSECUENCIA DE UNA AGRUPACIÓN.
Información del Expediente del art. 199 de la LH
Código de la Finca Registral: 03024000882319 y 03024000591570
Promotor del expediente: PIZARRO LIVING SL UNIPERSONAL
Asiento de Presentación: 852 del Diario 2025
Titular registral/catastral colindante: Parcela con varios inmuebles (division horizontal)
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se le notifica:
1.- Que se ha iniciado el procedimiento de inscripción gráfica y coordinación con el
catastro regulado en dicho artículo 199 de la Ley Hipotecaria así como en los artículos 9
y 10 de la misma, en relación con la finca cuyos datos y titular se indican más adelante.
2.- Que de los archivos del Registro figura usted cómo titular catastral de la finca
cuya referencia catastral es 6724216YH1562S y titular de la finca cuyo código de finca
registral es 03024000959783, que es aparentemente colindante con la anteriormente
citada.
3.- Que la inscripción gráfica y coordinación con el catastro consiste en inscribir en el
Registro el listado de coordenadas que delimitan la parcela catastral colindante, lo cual
llevará consigo necesariamente la rectificación de la superficie que figure en Registro de
dicha finca colindante para adecuarla a la superficie gráfica catastral.
4.- Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la inscripción gráfica y
rectificación de superficie de la finca colindante no supone modificación o rectificación de
la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral ni de los datos descriptivos que
consten en la inscripción de su finca en el Registro.

cve: BOE-N-2025-2b6ea9f6f017419e9b989d9ea899b4f3a0ed7047
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139