Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Alicante. (BOE-N-2025-418194)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PEGO. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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Martes 10 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ALICANTE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PEGO. Anuncio de notificación de 5 de junio de
2025 en procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
ID: N2500421368

Edicto
Información del Expediente del art. 199 de la LH
Código de la Finca Registral: 03015000086951
Promotor del expediente: Don Javier Mora Ripoll, Doña Angeles Ripoll Mora y Don
Angel Luis Mora Ripoll
Asiento de Presentación: 402 del Diario 2025
Fecha de presentación: 27/02/2025
Información de la representación gráfica que se pretende inscribir
Informe de Validación Gráfica firmado con CSV S787J33QJ2YKHMFK y sellado por
la Dirección General del Catastro el 7 de febrero de 2020.
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se le notifica:
1.- Que se ha iniciado el procedimiento de inscripción gráfica y coordinación con el
catastro regulado en dicho artículo 199 de la Ley Hipotecaria así como en los artículos 9
y 10 de la misma, en relación con la finca cuyos datos se indican en la cabecera de ésta.
2.- Que se practica la presente notificación a posibles titulares desconocidos de
inmueble colindante con la finca anteriormente citada.
3.- Que la inscripción gráfica y coordinación con el catastro consiste en inscribir en el
Registro el listado de coordenadas que delimitan la parcela catastral colindante, lo cual
llevará consigo necesariamente la rectificación de la superficie que figure en Registro de
dicha finca colindante para adecuarla a la superficie gráfica catastral.
4.- Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la inscripción gráfica y
rectificación de superficie de la finca colindante no supone modificación o rectificación de
la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral ni de los datos descriptivos que
consten en la inscripción de su finca en el Registro.
5.- Que no obstante lo anterior, el artículo 199 citado de la Ley Hipotecaria establece
la necesidad de notificar dicha circunstancia a los colindantes, para que, en el caso de
considerar que la delimitación catastral no se corresponde con la realidad física de las

cve: BOE-N-2025-67d0f0830dbc032dbeffd7b71b93e7ef41c1af2c
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139