Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Alicante. (BOE-N-2025-418195)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PEGO. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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Martes 10 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ALICANTE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PEGO. Anuncio de notificación de 5 de junio de
2025 en procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
ID: N2500421370

Edicto
Destinatario: Lledó Pérez, Jorge
Información del Expediente del art. 199 de la LH
Código de la Finca Registral: 03015000069428
Promotor del expediente: Don Maria Luisa Llopis Martinez
Asiento de Presentación: 593 del Diario 2025 de fecha 24/03/2025
Titular colindante: Lledó Pérez, Jorge
Información de la representación gráfica que se pretende inscribir
Informe de Validación Gráfica firmado con CSV 4KKFZSQFCCMX7FBN y sellado por
la Dirección General del Catastro el 6 de noviembre de 2024.
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se le notifica:
1.- Que se ha iniciado el procedimiento de inscripción gráfica y coordinación con el
catastro regulado en dicho artículo 199 de la Ley Hipotecaria así como en los artículos 9
y 10 de la misma, en relación con la finca cuyos datos se indican en la cabecera de ésta.
2.- Que de la consulta al Archivo y aplicaciones auxiliares de este Registro, figura
usted como titular de la parcela catastral con referencia 5269912YH5956N; que es
colindante con la anteriormente citada.
3.- Que la inscripción gráfica y coordinación con el catastro consiste en inscribir en el
Registro el listado de coordenadas que delimitan la parcela catastral colindante, lo cual
llevará consigo necesariamente la rectificación de la superficie que figure en Registro de
dicha finca colindante para adecuarla a la superficie gráfica catastral.
4.- Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la inscripción gráfica y
rectificación de superficie de la finca colindante no supone modificación o rectificación de
la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral ni de los datos descriptivos que
consten en la inscripción de su finca en el Registro.

cve: BOE-N-2025-1a3b50385f8e38d69362abc5ecdcdc3a581bd962
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139