Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Alicante. (BOE-N-2025-418179)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ORIHUELA 1. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de agrupación de fincas art. 199 LH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Finca registral
Agrupación de 80272 (03048000476200) y 80274 (03048000476248)
Referencia catastral
0824802YH0002S0001IY (no asociada a las fincas registrales)
Promotor
DON FRODE TUFTA y DOÑA DAGRUNN TUFTA
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se le notifica:
1.- Que se ha iniciado el procedimiento de inscripción gráfica y coordinación con el
Catastro regulado en los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria, en relación a la finca
registral indicada en el apartado Expediente.
2.- Que de los archivos del Registro y/o Catastro figura usted como colindante con la
finca registral y/o parcela catastral indicadas en el apartado Expediente.
(1) En el apartado Colindante se relaciona la referencia catastral de la que es usted
titular y colinda con la representación gráfica que se pretende inscribir y, en su caso, las
fincas registrales a las que está asociada dicha referencia catastral. Los titulares
registrales pueden diferir del titular catastral (usted) por desactualización de la base de
datos catastral o por error en la relación de referencia catastral y fincas registrales. En
estos casos, se aconseja promover la correspondiente alteración catastral o registral,
según proceda.
3.- Que la inscripción gráfica y coordinación con el Catastro consiste en inscribir en el
Registro las coordenadas que delimitan la finca registral que consta en el apartado
Expediente, lo cual puede conllevar la rectificación de la superficie registral de la finca
para adecuarla a la superficie determinada por las coordenadas.

5.- El citado artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece la necesidad de notificar
dicha circunstancia a los colindantes, para que en el caso de considerar que la
delimitación de las coordenadas no se corresponde con la realidad física de las fincas,
puedan efectuar las alegaciones oportunas en el plazo de 20 días hábiles contados
desde la publicación del presente edicto.
Podrá usted comparecer ante el registrador para alegar y justificar lo que a su
derecho convenga, mediante escrito presentado personalmente en este registro, con
firma legitimada notarialmente en caso de remisión postal a la dirección del registro
arriba indicada, o mediante presentación telemática a través de la sede electrónica
disponible en https://sede.registradores.org. Si actúa por medio de representante deberá
este acreditar la representación con los documentos públicos necesarios al efecto.
IMPORTANTE: En todo caso, deberá identificar inequívocamente en el escrito de
alegaciones las fincas registrales de las que es usted titular y que se encuentren
afectadas por la representación gráfica pretendida, no siendo suficiente la mera
constancia de las referencias catastrales u otros datos identificativos. En caso de apoyar
la alegación en informe técnico con coordenadas, rogamos aporte fichero informático u

cve: BOE-N-2025-7066daeb9043ece60b42814f99001cd9027814fa
Verificable en https://www.boe.es

4.- La inscripción gráfica y/o rectificación de superficie de la finca que consta en el
apartado Expediente NO supone modificación o rectificación de la delimitación gráfica y
superficie ni de los datos descriptivos que consten en la inscripción de SU finca registral
relacionada en el apartado Colindante, en su caso. Sin embargo, sí podría afectar a la
delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral —en caso de que la
representación gráfica propuesta sea alternativa a la catastral y modifique su parcela
catastral—, y a la posible inscripción futura de la representación gráfica de la finca
registral de su propiedad, en caso de invadir la que ahora se pretende inscribir.