Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Valencia. (BOE-N-2025-419001)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MASSAMAGRELL. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento notificacion frustrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
VALENCIA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MASSAMAGRELL. Anuncio de notificación de 6 de
junio de 2025 en procedimiento notificacion frustrada.
ID: N2500423370

notificacion frustrada
Información del Expediente del art. 199 de la LH
Código de la Finca Registral: 46042000009128.
Finca registral; 1345 DE MASSALFASSAR
Promotor del expediente: titulares de la indicada finca
Asiento de Presentación: 1063 del Diario 2025.
Fecha de presentación: 01/04/2025.
Titulares registrales colindantes: FORNER MATIES MARIA DEL CARMEN.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, habiéndose
devuelto a este Registro de la Propiedad la notificación realizada mediante correo
certificado con acuse de recibo por haber sido frustrados los dos intentos realizados al
titular señalado en el encabezamiento de este edicto, se dispone la publicación del
presente Edicto por el que se notifica formalmente, y con relación a la finca de referencia
arriba indicada en su calidad de posible afectado o interesado:
1.- Que se ha iniciado el procedimiento de inscripción gráfica y coordinación con el
catastro regulado en dicho artículo 199 de la Ley Hipotecaria así como en los artículos 9
y 10 de la misma, en relación con la finca cuyos datos y titular se indican en el
encabezamiento de esta notificación.
2.- Que de los archivos del Registro figura usted como titular de la finca cuyo código
de finca registral es 46042000001184, que es colindante con la anteriormente citada.
3.- Que la inscripción gráfica y coordinación con el catastro consiste en inscribir en el
Registro el listado de coordenadas que delimitan la parcela catastral colindante, lo cual
llevará consigo necesariamente la rectificación de la superficie que figure en Registro de
dicha finca colindante para adecuarla a la superficie gráfica catastral.
4.- Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la inscripción gráfica y
rectificación de superficie de la finca colindante no supone modificación o rectificación de
la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral ni de los datos descriptivos que
consten en la inscripción de su finca en el Registro.

cve: BOE-N-2025-98ffd414ed17ae6910ad6250d5e2b48573db8a40
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139